Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1061/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS OBLIGACIONES Y LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, LAS CUALES SE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ANTECEDENTES

  1. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  2. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.

  3. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  4. El 11 de diciembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE /2015, por el que se proponen: las obligaciones que se derivan de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como el someterlas al Consejo General para su aprobación.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que la citada disposición constitucional determina, que el Instituto Nacional Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución, determina que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, mismo que deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre del año en curso.

    4. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    5. Que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    6. Que la Ley Electoral en su artículo 30, párrafo 1, incisos de la a) a la h) determina como fines del Instituto: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinados a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    7. Que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, de conformidad con lo señalado por el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    8. Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    9. Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

    10. Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    11. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

    12. Que el artículo 51, párrafo 1, incisos l) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

    13. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c) y h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

    14. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 458, párrafos 7 y 8, señala que las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los Partidos Políticos; el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Así como los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro Octavo de la Ley, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.

    15. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirá vigentes, en lo que no se oponga a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que daban sustituirlas.

    16. Que corresponde al Consejo, entre otras, dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, de conformidad con las...

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