Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1069/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014 el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los Organismos Públicos Locales.

  5. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  6. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG917/2015 aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.

  7. El 27 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG992/2015 por el que se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar denominadas "15" sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Así mismo que es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en

    su desempeño.

  2. Que el artículo 2, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la misma reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  3. Que el artículo 2, numeral 1, inciso c) de la citada Ley General, establece las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y locales.

  4. Que el artículo 4 de la referida Ley Electoral establece que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley.

  5. Que el artículo 5, numeral 1 de la Ley General en cita señala que la aplicación de la Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  6. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a) al h) de la Ley General en mención, dispone que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

  7. Que el artículo 31, numerales 1 y 4, de la referida Ley establece que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  8. Que el artículo 34, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

  9. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

    electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  10. Que los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la Ley de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que es atribución del Consejo General, vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  11. Que el artículo 44, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar el calendario integral del Proceso Electoral Federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  12. Que el artículo 45, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde al Presidente del Consejo General, garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.

  13. Que en términos del artículo 51, numeral 1, inciso t) de la Ley de la materia dentro de las atribuciones del...

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