Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el procedimiento muestral para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral y la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, utilizados para la elección extraordinaria de Gobernador en Colima

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1073/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO MUESTRAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN COLIMA

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma concerniente al artículo 41 Constitucional, el cual dio origen al surgimiento del Instituto Federal Electoral como un organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Con fecha 8 de noviembre de 1993, mediante Acuerdo, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, designó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, para que certificara las características y calidad del líquido indeleble en las elecciones federales a llevar a cabo en el 1994, derivado de esta decisión, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el Instituto para usarse como líquido indeleble.

  4. El 3 de diciembre de 1996, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, designó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas para certificar las características y calidad del líquido indeleble que se utilizó en la Jornada Electoral Federal de las elecciones de 1997, el cual tenía como novedad el garantizar una permanencia en la piel superior a diez horas y ser resistente a solventes de uso común. Además, garantizó no ser tóxico ni ocasionar irritación en la piel o efectos dañinos secundarios.

  5. Con fecha 29 de febrero de 2000, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG29/2000, por el que se establece el sistema para la verificación muestral de las características y la autenticidad del líquido indeleble.

  6. El 2 de marzo de 2000, mediante Acuerdo CG39/2000, el Consejo General del Instituto referido designó a la Universidad Nacional Autónoma Metropolitana como institución responsable de la certificación de las características y la calidad del líquido indeleble utilizado en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2000.

  7. Con fecha 28 de febrero de 2003, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG26/2003 aprobó el líquido indeleble que se utilizó para su aplicación durante la Jornada Electoral Federal de 2003, así como la versión modificada con colorante y aceleración de la reacción bioquímica sobre la piel, en un aplicador tipo "plumón", del líquido indeleble desarrollado y fabricado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

  8. El 30 de septiembre de 2005, a través del Acuerdo CG195/2005 el Consejo General del Instituto referido, se aprobó el líquido indeleble a utilizarse durante la Jornada Electoral Federal de 2006, con la incorporación de un colorante que facilitara la observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado de nueva cuenta por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.

  9. Con fecha 29 de febrero de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó mediante el Acuerdo CG103/2012, que la Universidad Autónoma Metropolitana fuera la institución encargada de certificar las características y calidad así como del control de calidad de las materias primas del líquido indeleble utilizado en la Jornada Electoral del año 2012.

  10. Las características del líquido indeleble han quedado demostradas con su utilización durante los Procesos Electorales Federales y con la reciente reforma en las Elecciones Locales de algunas Entidades Federales, durante las Jornadas Electorales del 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015, donde se ha corroborado plenamente su eficacia.

  11. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

  12. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  13. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos,

    ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  14. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.

  15. Con fecha 22 de octubre de 2014, mediante Acuerdo CG218/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobaron los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales", en los que se señalan los requisitos que deben contener en su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  16. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo CG261/2014, el Consejo General del Instituto referido, aprobó "El líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, así como la Institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad".

  17. Con fecha 20 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CG280/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó "los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015".

  18. El 23 de diciembre de 2014, en acatamiento al Recurso de Apelación integrado por los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, Acumulados, interpuestos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo CG349/2014, "por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP- 200/2014 y SUP-RAP-211/2014, Acumulados".

  19. Con fecha 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  20. El 1 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG131/2015, aprobó el procedimiento muestral para la verificación de las medidas de seguridad de la documentación electoral y la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, utilizados en las elecciones del 2015.

  21. El 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, confirmando el Acuerdo CG71/2015 "por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015".

  22. Con fecha 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral tanto federal como local en el estado de Colima para la elección, dentro de otros cargos, de Gobernador de dicha entidad.

  23. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió a los juicios de inconformidad contenidos en el expediente JI/01/2015 y ACUMULADOS, interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformándose de los resultados del cómputo estatal de la elección de gobernador del estado de Colima.

  24. Con fecha 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien fuera el candidato a gobernador postulado por el Partido Acción Nacional, en las elecciones ordinarias del estado de Colima, presentaron el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Colima contenida en el expediente JI/01/2015 Y ACUMULADOS, por lo que la Sala Superior integró los medios de impugnación referidos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, ACUMULADOS.

  25. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las...

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