Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Sexta Sección)

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

ANEXO 1

RUBROS QUE DEBERÁN CONSIDERARSE COMO MATERIA DE COORDINACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y LOS OPL.

  1. Integración de consejos municipales y distritales de los OPL.

  2. Campañas de actualización y credencialización.

  3. Listas nominales de electores.

    1. Listas nominales de electores para exhibición y revisión.

      1. Elecciones concurrentes con la federal.

      2. Elecciones no concurrentes con la federal.

      3. Listas nominales de electores para revisión.

      4. Entrega de observaciones a la lista nominal de electores para revisión formuladas por los partidos políticos para análisis.

    2. Listas nominales de electores definitivas con fotografía para su uso en las casillas electorales.

    3. Listas nominales de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    4. Vigencia de las credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto.

    5. Reglas para garantizar la confidencialidad de los listados de electores.

  4. Insumos Registrales.

  5. Capacitación y Asistencia Electoral.

    1. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

    2. Seguimiento a la capacitación electoral.

    3. Asistencia electoral.

  6. Casillas Electorales.

    1. Ubicación de casillas y recorridos.

    2. Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.

    3. Aprobación de la lista de ubicación de casillas por parte de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral.

    4. Reglas para la operación de las casillas especiales.

    5. Publicaciones de la lista de ubicación de casillas en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales federales.

    6. Publicación y distribución de Encartes el día de la jornada electoral.

    7. Equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas.

    8. Entrega de apoyo para la alimentación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

    9. Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas.

  7. Documentación y materiales electorales.

    1. Materiales electorales que se emplearán en las casillas.

    2. Documentación electoral que se empleará en las casillas.

    3. Integración de la documentación y materiales electorales.

    4. Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

  8. Integración de las mesas directivas de casilla.

    1. Primera insaculación.

    2. Visita, notificación y primera capacitación a ciudadanos sorteados.

    3. Lista de ciudadanos aptos para ser designados funcionarios de casilla.

    4. Segunda insaculación.

    5. Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación a funcionarios designados, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones de funcionarios de casilla.

    6. Materiales didácticos para la capacitación electoral.

    7. Verificación a los procesos de capacitación.

      I. Observadores electorales.

    8. Acreditación.

    9. Recepción de solicitudes.

    10. Materiales didácticos para los cursos de capacitación.

  9. Candidaturas independientes.

    1. Requisitos para el registro.

    2. Verificación de apoyo ciudadano.

    3. En materia de radio y televisión.

  10. Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local

    L. Registro de candidaturas.

    1. Revisión del listado de candidatos.

    2. Verificaciones y/o cotejos que la legislación local mandate.

    3. Plazos y términos para su registro y participación en las contiendas.

  11. Representantes generales y de casilla.

    1. Acceso para consulta a los OPLE al Sistema correspondiente.

    2. Acceso al Instituto para consultas al sistema que para el efecto implemente el OPL.

  12. Organización de debates.

  13. Desarrollo de la Jornada Electoral.

    1. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.

    2. Escrutinio y cómputo de votos.

    3. Integración de los paquetes electorales.

    4. Servicios de orientación ciudadana.

  14. Mecanismos de recolección de paquetes electorales.

  15. Promoción de la participación ciudadana.

  16. Resultados Electorales Preliminares.

    1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

    2. Conteo rápido institucional.

    3. Encuestas y sondeos de opinión.

  17. Cómputo de las elecciones locales.

  18. Sistemas informáticos.

  19. Acceso a radio y televisión.

    1. Procedimientos, gastos, plazos y términos que comprenda todas las obligaciones de los temas y conceptos que involucren a los OPL para garantizar su acceso, el de los partidos políticos y en su caso, de candidatos independientes.

      V. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos;

    2. Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización.

    3. Comunicaciones del Órgano Superior de Dirección.

    4. Solicitudes de apoyo a los OPL.

  20. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

    X. Medidas cautelares en materia de radio y televisión.

  21. Visitantes extranjeros.

    ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

  22. Del Convenio General de Coordinación.

    El convenio general de coordinación que suscriba el Instituto con los OPL, deberá contener los apartados siguientes:

    I. Título.

    II. Antecedentes.

    1. La exposición sucinta, cronológicamente ordenada, de los hechos más importantes que dan origen a la suscripción del instrumento.

      III. Declaraciones. Estará compuesto, básicamente, por los siguientes elementos:

    2. Identificación y facultades del Instituto y del OPL correspondiente.

    3. Denominación y la normatividad de la cual deriva su surgimiento.

    4. Descripción de las facultades de los representantes legales.

    5. Mención sobre la disposición de los recursos que aseguren el cumplimiento de los compromisos pactados.

    6. Domicilio legal.

    7. Declaraciones conjuntas de las partes, en el cual se reconozcan la personalidad con que se ostentan y que no existen vicios en el consentimiento de las partes.

      IV. Clausulado. Se incluirán como mínimo, los siguientes ámbitos de regulación:

    8. Precisar y definir el objeto y alcance del convenio, destacando que se trata de un fin lícito, asequible y posible.

    9. Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos trazados.

    10. Cláusula relativa a la ausencia de relación laboral. Precisar que la colaboración materia del instrumento, no generan derechos ni obligaciones laborales de quienes intervienen en la ejecución de las actividades derivadas del convenio.

    11. Cláusulas sobre propiedad intelectual. Precisiones sobre derechos de autor.

    12. Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del convenio.

    13. Cláusula de transparencia.

    14. Cláusula de publicidad.

    15. Normatividad aplicable.

    16. Lugar y fecha de la firma del convenio.

    17. Causas de terminación anticipada de la colaboración y de vigencia del convenio, y en su caso, mecanismos para su renovación.

      V. Apartado de firmas.

  23. De los Anexos Técnicos.

    Los anexos técnicos que suscriba el Instituto con los OPL, deberán incluir como mínimo, los apartados siguientes:

    I. Título.

    1. Número consecutivo que corresponda al anexo técnico.

    2. Referencia del convenio general de coordinación del que deriva.

      II. Antecedentes.

    3. Los aspectos técnicos y operativos, que son necesarios especificar en este instrumento, sin que sean transcritas las obligaciones previamente pactadas en el convenio general de coordinación.

      III. Declaraciones.

    4. Asentar con precisión, que se tienen por reproducidas a la literalidad, las declaraciones planteadas en el convenio general de coordinación.

    5. En caso de existir sustitución de funcionarios, se debe especificar dicha situación en el presente apartado.

      IV. Clausulado.

    6. Precisar y definir el objeto y alcance del anexo, en el entendido que se trata de un instrumento mediante el cual se detallarán los aspectos técnicos-operativos, pactados en el convenio general de coordinación, conforme a los reglamentos, lineamientos, acuerdos del Consejo General y demás normativa que resulte aplicable.

    7. Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos técnicos operativos trazados.

    8. Plazos y modalidades para el cumplimiento de las responsabilidades que asumen las partes.

    9. Cláusula de confidencialidad de la información obtenida por cualquier medio, al que tengan acceso las partes.

    10. Los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del anexo.

    11. Lugar y fecha de la firma del anexo.

      V. Apartado de firmas.

  24. De los Anexos Financieros.

    Los anexos financieros que suscriba el Instituto con los OPL, contendrán los apartados siguientes:

    I. Título.

    1. Número consecutivo que le corresponda.

    2. Referencia del anexo técnico al convenio general de coordinación, del que deriva.

      II. Antecedentes.

    3. Referencia sucinta al anexo técnico del que deriva.

      III. Declaraciones.

    4. Asentar con precisión, que se tienen por reproducidas a la literalidad, las declaraciones planteadas en el anexo técnico del que deriva al ser un documento accesorio del mismo.

      IV. Clausulado.

    5. Precisar y definir el objeto y alcance del anexo financiero, destacando que se trata de un fin lícito, asequible y posible.

    6. Los compromisos que asume cada una de las partes, para el cumplimiento de los objetivos trazados.

    7. Especificaciones sobre los recursos materiales, financieros, humanos y/o de índole económica; se deberá incluir el monto de recursos financieros que aportarán el OPL y el Instituto, haciendo énfasis en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR