Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa de la Quinta Sección)

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

Anexo 7

ANEXO 8.1

MANUAL DE UBICACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CASILLAS ELECTORALES.

Contenido

Presentación

  1. Objetivos

    Objetivo general

    Objetivos específicos

  2. Aspectos relevantes a considerar para la ubicación de las casillas por tipología

    2.1. Equipamiento y acondicionamiento de casillas.

    2.2. Tipología de casillas.

    2.2.1. Casillas básicas y contiguas.

    2.2.2. Casillas extraordinarias.

    2.2.2.1. Determinación de número de casillas extraordinarias a instalar en una sección y distribución del listado nominal correspondiente.

    2.2.3. Casillas especiales.

    2.2.3.1. Sistema de Consulta en Casillas Especiales.

    2.2.3.1.1. Operación del sistema.

    2.2.3.1.2. Selección de operadores.

    2.2.3.1.3. Capacitación y simulacros.

    2.2.3.1.4. Llave de cifrado.

    2.2.3.1.5. Contraseñas de acceso.

    2.2.3.1.6. Acta de electores en tránsito y discos compactos.

    2.2.3.1.6.1. Funcionamiento del SICCE en condiciones normales.

    2.2.3.1.6.2. En situación de contingencia.

    2.2.3.1.7. Demostración de operación del SICCE.

    2.2.3.1.8. Inicialización final y validación del SICCE.

    2.2.3.1.8.1 Inicialización final.

    2.2.3.1.8.2. Validación.

    2.2.3.1.9. Medidas de protección del equipo.

    2.2.3.1.10. Medidas de control para el operador y el presidente de la mesa directiva de casilla.

    2.2.3.1.11. Elementos adicionales para el adecuado funcionamiento de las casillas especiales.

    2.2.3.1.12. Recomendaciones generales para la operación de la casilla especial.

    2.3. Secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla.

    2.3.1. Secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos y conflictos sociales.

    2.3.2. Secciones con instalaciones navales y/o militares.

    2.3.3. Secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en lista nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido.

    2.3.4. Información a los distintos órganos del Instituto en relación a las secciones electorales que presentan dificultades para la ubicación e instalación de la casilla.

  3. Procedimiento para determinar la ubicación de casillas.

    3.1. Actividades para la determinación de los lugares donde se instalarán las casillas.

    3.1.1. Previsiones.

    3.1.2. Preparación de los recorridos para determinar los lugares donde se instalarán las casillas.

    3.1.3. Realización de recorridos para ubicar lugares donde se instalarán casillas.

    3.1.4. Visitas de examinación por parte del Consejo Distrital a los lugares propuestos para instalar casillas.

    3.1.5.

    Aprobación de acuerdos de las listas de ubicación de casillas por los consejos distritales.

  4. Modelo de Casilla Única.

    4.1. Concepto de la casilla única.

    4.2. Los funcionarios de casilla y sus atribuciones.

    4.3. Modelo físico de la casilla única.

    4.4. Secuencia de la votación.

    4.5. Las representaciones de los partidos políticos y candidatos independientes registrados.

    4.6. Los convenios de coordinación y colaboración INE-OPL.

    4.7. La capacitación, el seguimiento y la evaluación del modelo.

  5. Seguimiento a las actividades del procedimiento de ubicación de casillas por parte de los órganos delegacionales del INE y de los OPL.

    5.1. Planeación y recorridos a cargo de las juntas distritales ejecutivas.

    5.2. Recorridos de examinación realizados por los consejos distritales.

    5.3. Aprobación y publicaciones de las listas de ubicación de casillas por parte de los consejos distritales.

    Presentación

    Dentro de las actividades que integran un proceso electoral, la relativa a la ubicación de casillas constituye una función primordial, ya que su propósito es garantizar el uso de lugares funcionalmente idóneos, que sean de fácil identificación y acceso para que los electores concurran a depositar su voto en total libertad, autonomía y secreto.

    Acorde a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero y el 23 de mayo de 2014, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral (Instituto) tiene entre sus facultades, la de realizar las actividades referentes a la ubicación de casillas y a la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, en los procesos electorales federales y locales.

    Asimismo, conforme al Programa de Asistencia Electoral para los Procesos Electorales, se detallan las etapas del procedimiento de ubicación de casillas, como lo referente a las necesidades de equipamiento de casillas.

    Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto (DEOE) elaboró el presente Manual, el cual servirá de apoyo a las actividades a realizar por los órganos desconcentrados del Instituto en las elecciones federales, locales o concurrentes, así como las extraordinarias que deriven de las mismas. En dicho documento, se establecen las bases para que se apruebe la ubicación y el número de las casillas electorales a instalar en la elección correspondiente.

    De conformidad con el índice contenido al inicio de este documento, en éste se establecen las bases para realizar la ubicación de casillas electorales, su integración y funcionamiento.

    De manera específica, se definen los aspectos a considerar en los trabajos de ubicación de casillas. Se describen los requerimientos y las tareas de logística para la elaboración de la propuesta de lista de ubicación de casillas, así como las características que deben reunir los domicilios en los que se proponga su instalación.

    Por otra parte, se refieren las tareas a desarrollar, los responsables de llevarlas a cabo, el fundamento legal que les da origen, el período de ejecución, las precisiones que deberán tomarse en cuenta para el mejor cumplimiento de las actividades y los formatos que se diseñaron para concentrar y dar seguimiento a la información generada durante las actividades efectuadas.

    Asimismo, se aborda lo relativo a la integración y funcionamiento de la casilla única que deberá instalarse en los procesos electorales concurrentes.

    En este documento, se refieren también las tareas de seguimiento que las oficinas centrales, los consejos y juntas locales del Instituto, deben realizar durante el desarrollo de cada etapa del procedimiento de ubicación de casillas que efectúen los consejos y juntas distritales, en colaboración con los OPL en cuya entidad federativa se celebrara algún proceso electoral local.

  6. Objetivos.

    · Objetivo general.

    El presente tiene por objeto garantizar que las juntas distritales ejecutivas del Instituto, localicen, aprueben y propongan a los consejos distritales correspondientes, los lugares idóneos para la instalación de casillas, para que determinen el número y la ubicación de las mesas directivas de casilla que habrán de instalarse el día de la jornada electoral en las secciones de los distritos electorales federales o locales, en cumplimiento de la atribución que mandatan los artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 73, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, y conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la mencionada ley.

    · Objetivos específicos.

    1. Proporcionar criterios para que las juntas distritales ejecutivas integren y presenten a sus respectivos consejos distritales, la propuesta de lugares para la ubicación de casillas.

    2. Ofrecer elementos para que los consejos distritales y los OPL realicen las visitas de examinación de los lugares propuestos por las juntas distritales ejecutivas para la ubicación de casillas.

    3. Coadyuvar y dar seguimiento a la publicación y difusión de las listas de ubicación e integración de mesas directivas de casillas aprobadas por los consejos distritales.

    4. Orientar a las juntas y consejos distritales en el equipamiento y acondicionamiento de las casillas electorales el día de la jornada electoral.

    5. Apoyar en la captura de información en el Sistema de Ubicación de Casillas de la Red-INE.

  7. Aspectos a considerar en los trabajos de ubicación de las casillas.

    Las casillas deberán ubicarse en los lugares que reúnan los requisitos señalados en el artículo 255 de la LGIPE, observándose los aspectos previstos en el artículo 229 del Reglamento de Elecciones.

    Para la ubicación de las casillas, se seguirá el orden de prioridad que se establece en el artículo 230 del citado Reglamento, sin embargo, se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, ya que ofrecen ventajas de accesibilidad a las personas; son fácilmente identificadas por la ciudadanía; por lo general, cuentan con amplios espacios y con los servicios básicos indispensables (protección, mobiliario, energía eléctrica y sanitarios) y su uso se puede concertar directamente con los propietarios y/o responsables, o bien, a través de los convenios de colaboración que para dicho efecto...

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