Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG658/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional en materia de transparencia. El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos; modifica la estructura, funciones y objetivos de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales y fija las bases para la creación de una Ley General de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

  2. Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015, la cual en su Transitorio Tercero, a la letra dice:

    Tercero. En tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

  3. Consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 25 de enero de 2016, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/180/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), realizó la siguiente consulta:

    ... dado que no se advierte claramente de los artículos transitorios a qué autoridad corresponderá garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, me permito consultar si, hasta en tanto se expide la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe contar con una instancia interna encargada de atender los asuntos y recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, respecto de aquellos que obren en sus archivos, así como de los que posean los Partidos Políticos Nacionales

  4. Respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 19 de febrero de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/090/16 emitió respuesta al oficio INE/SE/180/2016, en la que señaló:

    "... el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenamiento que tiene por objeto única y exclusivamente establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, el cual en su artículo tercero transitorio mandata expresamente que "en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados permanecerá vigente la normatividad federal y local en .la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación".

    ...

    Conforme a lo apuntado, el marco jurídico vigente en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia (sector público federal) misma que seguirá produciendo efectos en la materia, hasta en tanto se cumplan las condiciones previstas en el artículo tercero transitorio antes referido..." (Sic).

  5. Segunda consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 22 de abril de 2016, en seguimiento de los acuerdos

    alcanzados durante la Cuarta Sesión Extraordinaria del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, la Lic. Cecilia del Carmen Azuara Arai, Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales mediante oficio INE/UTyPDP/155/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, realizó la siguiente consulta:

    "me permito consultar si, hasta en tanto se expide la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe seguir gestionando las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los partidos políticos, así como los medios de impugnación que se presenten por virtud del ejercicio de dichos derechos".

  6. Respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 29 de abril de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/241/16 emitió respuesta al oficio INE/UTyPDP/155/2016, señalando lo siguiente:

    "el INE mantendrá, transitoriamente, atribuciones para establecer mediante Reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para tutelar el derecho a la protección de datos personales.

    Como consecuencia de lo anterior, el INE conservará las facultades que la normativa de datos personales le atribuye para seguir gestionando las solicitudes acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los Partidos Políticos Nacionales, así como los medios de impugnación que se presenten por virtud del ejercicio de dichos derechos"

  7. Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia. El 27 de abril de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo que derogó el reglamento anterior e incorporó a la normatividad interna del Instituto las nuevas disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública de la reforma del 4 de mayo de 2015.

    VIII.

    Aprobación de normas en materia de protección de datos personales. El 4 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG312/2016, aprobó los Principios, Criterios, Plazos y Procedimientos para Garantizar la Protección de Datos Personales en Posesión del Instituto Nacional Electoral y Partidos Políticos.

    Los transitorios segundo y cuarto de los referidos principios, criterios, plazos y procedimientos, señalan lo siguiente:

    SEGUNDO. Una vez que entren en vigor los presentes principios, criterios, plazos y procedimientos, y hasta en tanto se expida la Ley General para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO de los datos en posesión del Instituto Nacionales Electoral y partidos políticos, se regirán por este acuerdo, las disposiciones que al respecto emita el INAI, y la demás normatividad aplicable, sin perjuicio de lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CUARTO. El Comité de Protección de Datos Personales, se entenderá incluido en los Órganos en Materia de Transparencia reconocidos en el Título Sexto del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  8. Ley Federal de Transparencia. El 9 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente, en cuyo Artículo Transitorio segundo prevé:

    SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    En tanto no se expidan las leyes generales en materia de datos personales en posesión de

    sujetos obligados y archivo, permanecerá vigente la normatividad federal en la materia.

  9. Integración del Comité de Protección de Datos Personales. El 13 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG364/2016, aprobó la integración del Comité de Protección de Datos Personales.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 6°, apartado A, fracciones II y III de la Constitución Federal establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    2. El párrafo segundo del artículo 16 constitucional, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    3. El artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los...

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