Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los 4 Consejos Locales de las entidades de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz para los procesos electorales locales 2016-2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG664/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA A LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS 4 CONSEJOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE COAHUILA, ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el 25 de julio de 2011, se aprobó mediante el Acuerdo CG222/2011, el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral celebrada el 23 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo CG384/2011 se modificó el Acuerdo CG325/2011 por el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente SUP-JDC-10804/2011, SUP-JDC-10809/2011, SUP-JDC-10811/2011, SUP-JDC- 10822/2011 y su acumulado, SUP-JDC-10836/2011 y SUP-JDC-11449/2011.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2012, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG82/2012, modificó el Acuerdo CG384/2011 a través del cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-14863/2011.

  5. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  6. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  8. El transitorio Vigésimo primero del citado Decreto, así como el Sexto Transitorio de la Ley General de la materia señalan, entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

  9. En sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG232/2014, amplió el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG100/2014, determinó al estar delegadas las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales, reasumir dichas funciones, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza en los próximos Procesos Electorales.

  11. En la sesión extraordinaria celebrada el 18 de febrero del 2015, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG64/2015 la designación de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes para cubrir las vacantes existentes en los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; precisándose en el Punto de Acuerdo Sexto que las designaciones únicamente tendrían vigencia para ese Proceso Electoral.

  12. El 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG896/2015 ratificó en su cargo a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los Consejos Locales del Instituto en Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  13. El 4 de febrero de 2016, Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG53/2016 ratificó en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar el Consejo Local del Instituto en la Ciudad de México.

  14. En sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG170/2016, por el cual se establece el mecanismo para la designación de Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los extraordinarios que de éstos deriven.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo constitucional, el Instituto Nacional Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

  3. Que el propio párrafo segundo de la normatividad referida en el considerando anterior, también dispone que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

  4. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  5. Que en relación con lo anterior, los artículos 29, párrafo 1 y 31 párrafo 1, de la Ley General Electoral, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  6. Que de acuerdo con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General referida, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  7. Que el artículo 31, párrafo 4 del propio ordenamiento legal, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración

    administrativa.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.

  9. Que de conformidad con el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del...

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