Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1082/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

ANTECEDENTES

  1. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del mismo año.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

  3. Derivado de las reformas electorales, se celebraron procesos electorales federal y locales en 2014-2015, en los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó diversos Lineamientos para atender las atribuciones conferidas en la Ley Electoral.

  4. En sesión pública celebrada el quince de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el apartado B del mismo precepto se prevé que corresponde al INE, tanto en los procesos federales como en los locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Además puntualiza que en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución, los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en sus decisiones.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  4. Que el artículo 5, párrafo 2, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  5. Que el artículo 6, párrafo 2, señala que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la materia.

  6. Que el artículo 26, párrafos 1 y 2, preceptúa lo siguiente:

    Artículo 26.

    1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas.

    2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal.

    (...)

  7. Que los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2; y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.

  8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso gg) establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades respecto a los procesos electorales federales y locales, consignadas en la Constitución.

  9. Que el artículo 54, párrafo 1, inciso a) señala como atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el formar el padrón electoral.

  10. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso ñ), la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de integrar los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales.

  11. Que el artículo 56, párrafo 1, inciso a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR