Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/ 2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1075/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS QUE SE UTILIZARÁN EN DICHA ELECCIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015 en el estado de Colima para elegir, entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.

    La Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero para ese Proceso Electoral Local ordinario, se conformó por 168 ciudadanos.

  2. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.

  3. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima, conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes:


    CANDIDATOS NO
    REGISTRADOS
    83
    Ochenta y tres
    VOTOS NULOS
    6,211
    Seis mil doscientos once
    VOTACIÓN TOTAL
    299,869
    Doscientos noventa y nueve mil, ochocientos sesenta y nueve
  4. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio del mismo año.

  5. El 14 de junio de 2015, se realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, y se expidió la constancia de mayoría al C. José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    Al respecto, los resultados de votación obtenida por candidato fueron los siguientes:

  6. Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con los resultados del cómputo referido, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima.

  7. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes:

    [...]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos

    por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.

    TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.

    ...

    [...]

  8. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el resultando que antecede, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.

    Durante la tramitación de dicho juicio de revisión constitucional electoral, compareció el 14 de agosto del año en curso, como tercero interesado la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

  9. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  10. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG861/2015, el Consejo General de este Instituto aprobó la creación de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  11. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:

    [...]

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del

    estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.

    CUARTO.- Dese vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.

    QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.

    SEXTO.- Proceda la Legislatura del estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del estado de Colima.

    SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.

    En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito. [...]

  12. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, asumió directamente y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.

  13. El 4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en cuyos puntos de acuerdo estableció:

    "DICTAMEN No. 03

    PRIMERO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, fracción XXIII, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 27 del Código Electoral del Estado, se expide CONVOCATORIA a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima.

    SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado a que se refiere el artículo anterior, se realizarán en toda la Entidad el día 17 de enero del año 2016. El ciudadano que resulte electo en dichos comicios, tomará protesta de la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, ante el H. Congreso del Estado, en sesión solemne convocada para celebrarse en el primer minuto del día siguiente en que quede firme la calificación de la elección extraordinaria.

    TERCERO. Se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a...

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