Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Colima

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1081/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

Antecedentes en materia de propaganda gubernamental

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015", identificado con la clave INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015.

  2. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:

    "...Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes:

    1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas.

    2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico".

    [...]

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria."

  3. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República", identificado con la clave INE/CG120/2015.

  4. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", identificado con la clave INE/CG133/2015.

  5. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua", identificado

    con la clave INE/CG264/2015.

    Celebración de la Jornada Electoral en Colima

  6. El siete de junio de dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir entre otros, al Gobernador del estado de Colima.

    Cómputo Estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría

  7. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, el doce de junio de dos mil quince emitió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador en dicho estado; posteriormente, el trece de junio de dos mil quince llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en la entidad, la cual concluyó el catorce de junio siguiente.

  8. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección, declaró la validez de la misma y expidió la constancia al candidato postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    Impugnación

  9. El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de Colima, resolvió los juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarándolos infundados por una parte e inoperantes por otra declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernados del estado de Colima.

  10. El once de agosto de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente a fin de controvertir la sentencia referida en el párrafo anterior, mismos que integraron los expedientes identificados con los números SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente, cuya sentencia de fecha veintidós de octubre del presente año, en los Puntos Resolutivos SEGUNDO , TERCERO y SEXTO , mandató:

    "SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.

    SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

    SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.

    En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito."

    Convocatoria para la elección extraordinaria

  11. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto número 03 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, fracción XXIII; 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 fracción XI, 129 al 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación al resolutivo sexto, de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado

    como SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, emitió la Convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias para elegir Gobernador en el estado de Colima.

    Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario que incluyen aquellas que deben suspender propaganda gubernamental

  12. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el once de noviembre de dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario para la elección de Gobernador en el estado de Colima y se modifican los Acuerdos INE/ACRT32/2015 e INE/JGE63/2015 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales" identificado como INECG955/2015.

    Solicitud del Gobierno del estado de Colima

  13. El once de diciembre en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima, mediante oficio SGG715/2015, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, solicitó una opinión técnica en relación con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de...

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