Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el Estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1074/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Lineamentos Generales para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos 2014-2015. El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG331/2014, los "Lineamentos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y Locales 2014-2015".

  5. Modificación de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para los Conteos Rápidos 2014-2015. El 22 de abril de 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG209/2015, modificó los "Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la Implementación y Operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015", aprobados mediante Acuerdo INE/CG331/2014.

  6. Jornada Electoral. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, Gobernador para el estado de Colima.

  7. Cómputo de votos. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de la cual se desprende que la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, contaron con ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco votos a favor.

  8. Recuento de votación. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.

  9. Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El 14 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  10. Juicios de inconformidad. Los días 13 al 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, sendos juicios de inconformidad, identificados con los números de expedientes JI-02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, JI- 09/2015, JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI-18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015 JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015, por ser éste el más antiguo.

  11. Resolución del Tribunal Electoral del estado de Colima. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal

    Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados, declarar válida la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación y declarar improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima.

  12. Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el antecedente que precede.

  13. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, recaídos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulado, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    El Punto Segundo resolutivo de la resolución en comento, declaró la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015.

    Asimismo, el punto Séptimo del Acuerdo referido, instruyó al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria, solicitando a las autoridades estatales correspondientes, los recursos financieros necesarios para tal efecto.

  14. El Instituto Nacional Electoral asume las funciones tendientes a la elección extraordinaria de Colima. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó asumir...

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