Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el plan y calendario integral de coordinación para las elecciones extraordinarias locales de los municipios de Centro en el Estado de Tabasco y Chiautla en el Estado de México, y acciones específicas para atenderlos, y se ratifica la integración de los consejos locales del Instituto Nacional Electoral en dichas entidades federativas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG02/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE CENTRO EN EL ESTADO DE TABASCO Y CHIAUTLA EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA ATENDERLOS, Y SE RATIFICA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN DICHAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  3. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  4. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  5. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  7. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en Procesos Electorales Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.

  8. El 6 y 7 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en los Estados de Tabasco y México, respectivamente, para elegir entre otros, a los Presidentes Municipales y Regidores por ambos principios en las citadas entidades federativas.

  9. El 7 de junio de 2015 se llevó a cabo la Jornada Electoral concurrente que, para el ámbito local se eligió, entre otros, a los presidentes municipales y regidores por ambos principios de los Estados de Tabasco y México.

  10. Derivado de la realización del Proceso Electoral 2014-2015, se interpusieron diversos recursos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones locales desarrolladas en los estados de Tabasco y México, en los siguientes términos:

    1. Tabasco

      El 10 de junio de 2015, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con cabecera en Centro, inició la sesión de cómputo municipal de la elección, misma que concluyó el 17 del mismo mes y año, declarándose la validez de la elección y procediéndose a la entrega de constancias de mayoría y validez a la planilla postulada de manera común por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

      El 18 de junio de 2015, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el Acuerdo CE/2015/053, por el cual realizó la asignación de regidores electos por el principio de representación proporcional en el referido municipio de Centro, asignando una regiduría a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y MORENA.

      El 21 de junio del presente año, diversos partidos políticos y el candidato independiente que contendieron en la Jornada Electoral del municipio de Centro, Tabasco, promovieron sendos juicios de inconformidad para controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondientes a la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa del referido municipio. Asimismo, el 22 de junio de 2015, se promovieron sendos juicios de inconformidad contra la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en las posiciones que correspondieron a MORENA y al Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Centro, Tabasco.

      El 15 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió las sentencias correspondientes a los asuntos TET-JI-40/2015-I y sus acumulados TET-JI-56/2015-I, TET-JI-58/2015-I, TET-JI-59/2015-I, TET-JI-60/2015 y TET-JI-61/2015-I, determinando, entre otras cuestiones, declarar la nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento de Centro, Tabasco; dejar sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del candidato a la Presidencia Municipal, postulado en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza; y dejar sin efectos la entrega de la constancia expedida a los regidores por el principio de representación proporcional, en virtud de la nulidad decretada en ese fallo.

      El 19 de agosto del presente año, se promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JI-76/2015-I y su acumulado. Asimismo, el 21 de agosto, los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados. De igual forma, el 23 de agosto del presente año, se promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo recaído a la solicitud de aclaración de sentencia.

      Los referidos medios de impugnación fueron radicados en la Sala Regional responsable con las claves de expedientes SXJRC-222/2015, SX-JRC-223/2015, SX-JRC-224/2015, SX-JRC-246/2015, SX-JDC-828/2015 y SX-JDC-840/2015.

      El 21 de octubre de 2015, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó, entre otras cuestiones revocar la resolución de 15 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JI40/2015-I y sus acumulados, misma que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco; y confirmar la declaración de validez de la elección municipal de Centro, Tabasco, la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la planilla de candidatos postulada por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, así como todos los actos posteriores que se hubieran emitido.

      El 3 de noviembre de 2015, inconformes con la sentencia anterior, ciudadanos, así como los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y MORENA interpusieron sendos recursos de reconsideración, los cuales fueron radicados en la Sala Superior con las claves SUP-REC-869/2015, SUP-REC-870/2015, SUP-REC-871/2015; SUP-REC-872/2015 y SUP-REC-895/2015, respectivamente.

      El 16 de diciembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:

      "[...]

      RESUELVE:

      PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-870/2015, SUP-REC-871/2015, SUP-REC-72/2015 y SUP-REC-895/2015, al diverso SUP-REC-869/2015. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esta sentencia los expedientes de los recursos acumulados.

      SEGUNDO. Se revoca la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, el veintiuno de octubre de dos mil quince, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SX-JRC-222/2015 y acumulados, por lo que...

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