Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan presidentes de consejos locales y distritales en el Estado de México y Tabasco quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas juntas locales y distritales

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG05/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES EN EL ESTADO DE MÉXICO Y TABASCO QUIENES EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES

ANTECEDENTES

  1. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG100/2014, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, la geografía electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de mesas directivas, y la fiscalización de los ingreso y egresos de los partidos políticos y candidatos, delegadas a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional.

  2. El Consejo General del Instituto, el 3 de septiembre de 2015 aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, en el que establece que el Instituto continuará ejerciendo las atribuciones en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015.

  3. Derivado de la realización del Proceso Electoral Federal 2014-2015, se interpusieron diversos recursos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones locales desarrolladas en los estados de Tabasco y México.

  4. El 16 de diciembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Centro Tabasco.

  5. El 22 de diciembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia que dictó el 8 de diciembre de 2015 la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que declaró la invalidez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Estado de México; y revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada en función de los resultados de la Elección.

  6. En sesión extraordinaria urgente del 8 de enero de este año, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció de la propuesta de readscripción del Ing. Sergio Bernal Rojas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Nuevo León para ocupar el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tabasco. En esta misma fecha la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó la mencionada readscripción.

  7. Que derivado de las elecciones extraordinarias locales de los Municipios de Chiautla en el estado de México y Centro en el estado de Tabasco, resulta necesario que se instalen los Consejos Locales en el Estado de México y Tabasco, así como en los Distritos 05 en el Estado de México y 04 y 06 en Tabasco para lo cual se hace indispensable la designación de sus respectivos presidentes de Consejos Locales y Distritales.

CONSIDERANDOS

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de...

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