Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1593/2016 y acumulados

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG378/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE RECIENTE REGISTRO, QUE CONTENDERÁN AL CARGO DE DIPUTADA O DIPUTADO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1593/2016 Y ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (Decreto).

  2. En observancia al Decreto, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG52/2016 por el que se emitió la Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el Acuerdo INE/CG53/2016, por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinaron acciones conducentes para atenderlos, y se emitieron los Lineamientos correspondientes.

  3. Disconformes con los Acuerdos señalados, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) mediante expediente SUP-RAP-71/2016 y Acumulados.

  4. En sesión extraordinaria del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG95/2016, que modificó los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior, en el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y Acumulados.

  5. En sesión especial del diecisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó diversos Acuerdos sobre la solicitud de registro de fórmulas de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, procediendo el registro de ocho fórmulas.

  6. Disconformes con los Acuerdos señalados en el Antecedente previo, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veintisiete de abril de dos mil dieciséis por la Sala Superior, entre los que se encontraron los expedientes SUP-JDC-1551/2016, SUP-JDC-1557/2016 y SUP-JDC-1564/2016.

  7. En acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior, en sesión extraordinaria de cuatro de mayo de dos mil dieciséis el Consejo General mediante Acuerdos INE/CG330/2016, INE/CG331/2016 e INE/CG338/2016 otorgó el registro a tres fórmulas de candidaturas independientes más.

  8. Disconformes con los Acuerdos señalados, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Superior mediante expediente SUP-JDC-1593/2016 y Acumulados.

  9. Por lo que, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1593/2016 y Acumulados, en sesión extraordinaria de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis el Consejo General otorgó el registro como candidatas y candidatos independientes a diez fórmulas de

candidaturas independientes más, haciendo un total de veintiún candidaturas independientes registradas. Siendo el caso que el resolutivo tercero de la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1593/2016 y Acumulados, establece que a dichas candidaturas independientes deberá otorgárseles las prerrogativas que correspondan conforme a los Lineamientos emitidos, de tal suerte que dicha presión de gasto será atendida por la Junta General Ejecutiva en razón de que no estaba contemplada presupuestalmente.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Efectos de la sentencia que se acata

  1. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electoral del Ciudadano con clave SUP-JDC-1593/2016 y Acumulados, la Sala Superior resolvió revocar los Acuerdos SUP-JDC-1593/2016, SUP-JDC-1596/2016, SUP-JDC-1598/2016, SUP-JDC-1600/2016, SUP-JDC-1601/2016, SUP-JDC-1602/2016, SUP-JDC-1603/2016, SUP-JDC-1604/2016, SUP-JDC-1605/2016 y SUP-JDC-1606/2016 y se ordenó a esta autoridad registrar como candidatos...

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