Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG399/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA COMUNICAR A LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, LOS ERRORES Y OMISIONES DETECTADOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundando, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (Federal y Local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que en su artículo 6, párrafo 2, establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.

  4. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, los derechos y obligaciones de éstos así como su fiscalización.

  5. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, mismo que en sus Lineamientos establece como obligatorio la captura de una cuenta de correo electrónico para para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local de que se trate.

  6. El seis de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015 por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  2. El artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es de la competencia del Consejo General vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales, se desarrollen con apego a la ley antes mencionada y a la Ley General de Partidos Políticos, cumpliendo con las obligaciones a que están sujetos.

  4. En el artículo 190, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se

    establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  5. El Consejo General tiene como facultad dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley de la materia o alguna otra que sea aplicable, según lo dispone el artículo 44, párrafo 1.

  6. En el artículo 192, párrafo 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, se indica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión...

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