Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que propone modificaciones al Acuerdo INE/CG909/2015, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015 acumulado

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG417/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE PROPONE MODIFICACIONES AL ACUERDO INE/CG909/2015, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-754/2015 Y SUP-RAP-759/2015 ACUMULADO

ANTECEDENTES

  1. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Transitorio Décimo Cuarto, estableció lo siguiente:

    La organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre de 2015.

  2. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

  3. El 3 y 6 de noviembre del 2015, los Partidos Políticos Nacionales MORENA y Acción Nacional, respectivamente, interpusieron recurso de apelación en contra del citado Acuerdo, mismos que fueron radicados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los números de expediente SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015.

  4. El 10 de marzo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015 acumulado, en los siguientes términos:

    1. EFECTOS

    Al haber resultado fundados diversos agravios que se hicieron en relación con el otorgamiento de facultades a la Junta para que emitiera Lineamientos, así como con algunas facultades otorgadas a los órganos de enlace, lo procedente es revocar el Acuerdo reclamado, que aprobó el Estatuto, para el efecto de que la responsable:

    1. Modifique el artículo 282 del Estatuto, estableciendo que es el Consejo General el que debe emitir los Lineamientos correspondientes, en su caso, a propuesta de la Junta.

    2. Modifique el artículo 636 del Estatuto, para que quede redactado en los términos siguientes:

Artículo 636 El Órgano de Enlace de los OPLE determinará el cumplimiento de los requisitos para la promoción y emitirá el Dictamen correspondiente, el cual será verificado por el órgano superior de dirección de los OPLE; de ser autorizado por éste, el Dictamen se enviará para su aprobación a la DESPEN

Lo anterior, de conformidad con los Lineamientos en la materia.

El Dictamen de promoción aprobado deberá integrarse al registro del Servicio.

  1. Modifique el artículo 16 Estatuto, para que la fracción II quede redactada en los términos siguientes:

  1. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo.

  2. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-759/2015 al diverso SUP-RAP-754/2015, por ser éste el medio impugnativo que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esta ejecutoria en el expediente de los recursos acumulados.

SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG909/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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