Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2017

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG421/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2017

ANTECEDENTES

  1. El 12 de mayo de 2010, en sesión extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG147/2010, aprobó modificar el Acuerdo CG60/2005 por el que se aprobaron los Lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

  2. El 30 de agosto de 2012, en sesión ordinaria el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG616/2012, aprobó las modificaciones a los Lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral alineado al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  4. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  5. En la misma sesión, señalada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  6. El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, aprobó crear la Comisión Temporal de Presupuesto; señalando en su Acuerdo Tercero que dicha comisión se extinguiría al aprobarse por el Consejo General, el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2016, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados.

  7. El 24 de junio de 2015 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG399/2015 en donde se establece la creación de la Comisión Temporal de Modernización Institucional (CTMI).

  8. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.

  9. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  10. El 16 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1061/2015, por el que la Junta General Ejecutiva propuso las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; en virtud de que el 13 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados aprobó en sus términos y sin modificaciones el Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2016, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2015, y que con el Acuerdo primeramente mencionado se atendió el último de los actos relacionado con la elaboración del Presupuesto, en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CG392/2015, se dio por extinguida la Comisión Temporal de Presupuesto.

  11. El 15 de marzo de 2016, en su Quinta sesión ordinaria, la Comisión Temporal de Modernización Institucional aprobó el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto, a fin de que este Órgano Colegiado lo revisara y en su caso aprobara

para su implementación.

CONSIDERANDO

  1. Que conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  3. Que el artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y...

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