Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, derivado de la credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, se emiten criterios para la impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como para la realización del escrutinio y cómputo, exclusivamente para las entidades que tienen la modalidad del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG264/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, DERIVADO DE LA CREDENCIALIZACIÓN DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE EMITEN CRITERIOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, EXCLUSIVAMENTE PARA LAS ENTIDADES QUE TIENEN LA MODALIDAD DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  3. Con fecha 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG828/2015 "por el que se aprobaron los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales".

  4. Con fecha 14 de octubre 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG875/2015 "por el que se aprueba el modelo de la Credencial para Votar desde el extranjero".

  5. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto referido, en su sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG920/2015 "por el que se aprobaron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016".

  6. Con fecha 11 de noviembre de 2015, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG950/2015 "por el que se emiten los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero".

  7. El 11 de noviembre de 2015, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG952/2015 "por el que se aprueban el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente".

  8. El 16 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la formalización de los Convenios Generales de Apoyo y Colaboración entre los Organismos Públicos Locales y el Instituto Nacional Electoral, en donde se establecen las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de los Procesos Electorales Locales, y en su caso, los mecanismos de participación ciudadana de las entidades federativas con Proceso Electoral Local en el año 2016.

  9. El 30 de marzo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG163/2016 "por el que se aprueba la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales".

  10. El 30 de marzo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG164/2016 "por el que se aprueba la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero".

  11. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG174/2016, "por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios que deberán observarse para la realización del escrutinio y cómputo de los votos en las casillas en los Procesos Electorales Locales ordinarios a celebrarse en 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos".

  12. Con fecha 13 de abril de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la Resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-18/2016, a través de la cual se confirmó el Acuerdo INE/CG1065/2015, por el que se aprobó el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

    CONSIDERANDO

    Considerandos Generales

    1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    2. Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

    3. Que el artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

    4. Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

    5. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    6. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la citada ley, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

    7. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá, entre otras, las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, inciso a) y b), el Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Uninominal.

    9. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

    10. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    11. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 137, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos...

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