Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y Partidos Políticos

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2016
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG312/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. En el Decreto de reforma constitucional se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Reforma constitucional en materia de transparencia. El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos; modifica la estructura, funciones y objetivos del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales, y fija las bases para la creación de una ley general de protección de datos personales.

  5. Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015.

    De acuerdo con el artículo 1°, párrafo segundo, de la referida Ley General de Transparencia, esta tiene objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

  6. Bases de interpretación y aplicación de la LGTAIP. El 17 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a los sujetos obligados de dichas ley así como a las personas, respecto del alcance y aplicación de dicha ley.

  7. Primera consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 25 de enero de 2016, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/180/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, realizó la siguiente consulta:

    ... dado que no se advierte claramente de los artículos transitorios a qué autoridad corresponderá garantizar la protección de los datos personales en posesión de los

    sujetos obligados, me permito consultar si, hasta en tanto se expide la ley general de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe contar con una instancia interna encargada de atender los asuntos y recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, respecto de aquellos que obren en sus archivos, así como de los que posean los partidos políticos nacionales

  8. Primera respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 19 de febrero de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/090/16 emitió respuesta al oficio INE/SE/180/2016, señalando lo siguiente:

    "... el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenamiento que tiene por objeto única y exclusivamente establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, el cual en su artículo tercero transitorio mandata expresamente que "en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados permanecerá vigente la normatividad federal y local en .la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación".

    ...

    Conforme a lo apuntado, el marco jurídico vigente en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia (sector público federal) misma que misma que seguirá produciendo efectos en la materia, hasta en tanto se cumplan las condiciones previstas en el artículo tercero transitorio antes referido ..." (Sic).

  9. Aprobación del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. El 21 de abril de 2016, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información aprobó someter a consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y Partidos Políticos.

  10. Segunda consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 22 de abril de 2016, en seguimiento de los acuerdos alcanzados durante la Cuarta Sesión Extraordinaria del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, la Lic. Cecilia del Carmen Azuara Arai, Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales mediante oficio INE/UTyPDP/155/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, realizó la siguiente consulta:

    "me permito consultar si, hasta en tanto se expide la ley general de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe seguir gestionando las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los partidos políticos, así como los medios de impugnación que se presenten por virtud del ejercicio de dichos derechos".

  11. Respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 29 de abril de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/241/16 emite respuesta al oficio INE/UTyPDP/155/2016, señalando lo siguiente:

    el INE mantendrá, transitoriamente, atribuciones para establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para tutelar el derecho a la protección de datos personales.

    Como consecuencia de lo anterior, el INE conservará las facultades que la normativa de datos personales le atribuye para seguir gestionando las solicitudes acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en posesión de los partidos políticos nacionales, así como los medios de impugnación que se presenten por

    virtud del ejercicio de dichos derechos

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    El Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 44 párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece como atribuciones de dicho órgano colegiado, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamientos de los órganos del Instituto.

    Asimismo, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, como se establece en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación.

    1. Naturaleza jurídica del Instituto Nacional Electoral

      El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya...

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