Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a los Consejos Distritales del Instituto a garantizar el ejercicio del derecho a integrar las mesas directivas de casilla a las personas con alguna discapacidad

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG282/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD

ANTECEDENTES

  1. El 25 de enero de 2001, México ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, vinculante para México desde la misma fecha de ratificación.

  2. El 28 de febrero de 2003, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG28/2003 por el que se aprueban diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales.

  3. El 17 de diciembre de 2007, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  5. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, del 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales.

  7. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG101/2014, mediante el cual aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.

  8. En abril del 2015, el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) presentaron la Guía para la Acción Pública "Elecciones sin Discriminación".

  9. El 3 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    En el Punto PRIMERO del citado Acuerdo se estableció que: "Primero.- El INE continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015, las siguientes atribuciones: a) La capacitación electoral; b) la geografía electoral; c) El padrón y la lista de electores; d) La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y e) La fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos."

  10. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG861/2015, el Consejo General del INE aprobó con carácter temporal la integración de la Comisión Temporal para el Seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, la cual tiene entre otras funciones, dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  11. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/

    CG917/2015, mediante el cual aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las elecciones locales de 2016.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo , párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, en el párrafo quinto del citado precepto, se establece que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el artículo 29, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    3. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional; y que las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo...

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