Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de Plantilla Braille para la elección de sesenta Diputados y Diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG347/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE PLANTILLA BRAILLE PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS Y DIPUTADAS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  3. Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; mandatando en el Artículo Transitorio Séptimo las especificaciones que se deberían seguir para la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

  4. El 4 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral, se pronunció con respecto al mandato señalado en el antecedente anterior, por lo cual aprobó el Acuerdo INE/CG52/2016, por el que se emite Convocatoria para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; en la misma fecha, también se emitió el Acuerdo INE/CG53/2016, por el que aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes.

  5. Con fecha 17 de febrero de 2016, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG76/2016, bajo el rubro "por el que se aprueban los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta Diputados y Diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

  6. El 16 de marzo de 2016, el Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo INE/CG95/2016 modificó los Acuerdos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, del 4 de febrero de 2016, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación SUP-RAP-71/2016 y Acumulados".

  7. Con fecha 17 de abril de 2016, mediante sesión especial, y a través del Acuerdo INE/CG195/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el registro de las candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales.

  8. Con fecha 17 de abril de 2016, a través de los Acuerdos INE/CG196/2016, INE/CG197/2016, INE/CG198/2016, INE/CG199/2016, INE/CG202/2016, INE/CG206/2016, INE/CG219/2016, INE/CG222/2016, el Consejo General del Instituto aprobó diversas solicitudes de ciudadanos acerca del registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  9. Con fecha 27 de abril de 2016, a través del Acuerdo INE/CG289/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó lo relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

  2. Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

  3. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le corresponde al Instituto Nacional Electoral emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

  4. Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  5. Que el artículo 29 de la citada ley, señala que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  6. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la ley de la materia, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad y efectividad...

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