Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, así como de los centros de captura y verificación; y por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del Estado de Sinaloa para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG329/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, ASÍ COMO DE LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN; Y POR EL QUE SE INSTRUYE AL CONSEJO LOCAL Y A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, A DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LOS TRABAJOS DE IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG935/2015 por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos del PREP.

  4. El 2 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional Electoral recibió el oficio IEES/0469/2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, por el cual el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa realizó la solicitud formal de asunción parcial del PREP para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa.

  5. El 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG1068/2015 la designación de, entre otros, el Presidente del Consejo Local del estado de Sinaloa para el proceso electoral local 2015-2016.

  6. El 11 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral recibió el oficio IEES/0309/2016 de fecha 10 de febrero, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, aceptó las condiciones técnicas y económicas para la asunción parcial de la implementación y operación del PREP, para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa.

  7. El 17 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante resolución INE/CG75/2016, que recae al expediente INE/SE/ASP-01/2015, determinó procedente la solicitud de asunción para la implementación y operación del PREP para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa.

  8. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó por medio del Acuerdo INE/CG108/2016, los Lineamientos del PREP aprobados mediante Acuerdo INE/CG935/2015.

  9. El 17 de marzo de 2016, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, suscribieron Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, relacionado con la elección ordinaria para la renovación de Gobernador del estado, diputados locales y Ayuntamientos, cuya jornada electoral será el 5 de junio de 2016, así como sus respectivos Anexos

    Técnico y Financiero.

  10. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG169/2016, dispuso la creación del Comité Técnico Asesor para el PREP del Estado de Sinaloa que operará para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en adelante (COTAPREP).

  11. El 14 de abril de 2016, el presente Proyecto de Acuerdo fue presentado para opinión del COTAPREP.

  12. El 2 de mayo de 2016, la Comisión Temporal para el Seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como de los Centros de Captura y Verificación; y por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa, y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del estado de Sinaloa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia.

    1. Este Consejo General es competente para conocer del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos en lo sucesivo CATD, así como de los Centros de Captura y Verificación, en lo sucesivo CCV; y por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa, y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del PREP del estado de Sinaloa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1, incisos a) y f) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 42, numeral 10; y 44, numeral 1, incisos ee) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    2. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    3. En términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 123 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de asumir parcialmente alguna actividad propia de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en lo sucesivo OPL.

    4. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. De conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos ee) y jj) de la Ley en mención, el Consejo General tiene la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la multicitada Ley; así como la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    6. De conformidad con los artículos 219, numeral 1, y 305, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el PREP...

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