Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los partidos políticos nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG349/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día 17 de abril de 2016, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG195/2016 "por el que se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales".

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG289/2016 "relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales.

CONSIDERANDO

Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal), establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

    Con motivo de la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, el Constituyente Permanente determinó el procedimiento para la elección de las diputaciones que integrarán la Asamblea Constituyente, con el fin de que los poderes constituidos puedan llevar a cabo sus atribuciones con base en un marco constitucional propio de la Ciudad de México.

    Asimismo, determinó que serán aplicables, en todo lo que no contravenga el Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Fundamento

  2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 9, numerales 13 y 14 de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (en adelante "los Lineamientos"), establece que los partidos políticos podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 5 de mayo de 2016; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro del candidato que renuncia.

  3. De conformidad con lo establecido por el artículo 9, numeral 15 de los Lineamientos, las renuncias de candidatos deberán ser presentadas en forma personal ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de lo cual se levantará acta circunstanciada.

    Solicitudes de sustitución de candidatas y candidatos

  4. Con fecha 4 de mayo de 2016, mediante oficio PRI/REP-INE/137/2016 el Lic. Alejandro Muñoz García, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos, solicitó la sustitución de los

    mismos al tenor de lo siguiente:

    — De los CC. René Muñoz Vázquez y Aldo Ugartechea Aranda, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados constituyentes en el número 16 de la lista correspondiente, por los CC. Aldo Ugartechea Aranda y Bernardo Ramos Rodríguez.

    — Del C. Jaime Alberto Ochoa Amoros, candidato propietario a diputado constituyente en el número 20 de la lista respectiva, por el C. Israel Chaparro Medina.

  5. Mediante escritos recibidos el día 5 de mayo de 2016, el C. Roberto Sánchez Lazo Pérez...

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