Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como Presidentes de Consejos Locales en las entidades de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz durante el Proceso Electoral Local 2016-2017, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG677/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES EN LAS ENTIDADES DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2016-2017, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS LOCALES

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos; Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto) y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, sus funciones se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el artículo 25, numerales 1 y 3 de la Ley establece que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda; y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

  3. Que el artículo 27, numeral 2, de la Ley dispone que el Instituto y los OPLE, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad federativa.

  4. Que el artículo 32 numeral 1, inciso a), de la Ley establece que el Instituto tendrá entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, las siguientes: la capacitación electoral, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón electoral y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la...

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