Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los partidos políticos nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG195/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (en adelante Decreto).

  2. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en observancia al Decreto, emitió el Acuerdo INE/CG52/2016 por el cual se emite la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el acuerdo INE/CG53/2016, por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinaron las acciones conducentes para atenderlos, y se emitieron los Lineamientos correspondientes.

  3. Disconformes con los acuerdos señalados en el párrafo que antecede, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral "(...)que modifica los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso Apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados", identificado con el número INE/CG95/2016.

  5. Del catorce al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, los Partidos Políticos Nacionales informaron a este Instituto los métodos para la integración de las listas de sus candidatos.

  6. En sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto, aprobó los acuerdos relativos al registro de las plataformas programáticas presentadas por los Partidos Políticos Nacionales para contender en la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  7. Con fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el incidente de inejecución de sentencia y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1264/2016 y SUP-JDC-1507/2016 acumulado, en la que se dio vista al Consejo General de este Instituto, para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo ordenado por dicha Sala Superior en relación con la integración de la lista de candidatos a diputados a la Asamblea Constituyente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

CONSIDERANDO

Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal), establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

    Con motivo de la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, el Constituyente Permanente determinó el procedimiento para la elección de las diputaciones que integrarán la Asamblea Constituyente, con el fin de que los poderes constituidos puedan llevar a cabo sus atribuciones con base en un marco constitucional propio de la Ciudad de México.

    Asimismo, determinó que serán aplicables, en todo lo que no contravenga el Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Sistema de partidos políticos

  2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Federal; los artículos 23, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley de Partidos); así como por el artículo 232, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), es derecho de los Partidos Políticos Nacionales registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.

  3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Federal, el sistema de Partidos Políticos Nacionales en México, actualmente se compone por nueve organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Movimiento Ciudadano;

    Nueva Alianza;

    Morena; y

    Encuentro Social.

    Métodos de integración de listas de candidatos

  4. Del catorce al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, los partidos políticos informaron a este Instituto los métodos para la integración de las listas de sus candidatos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (en adelante Lineamientos).

  5. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó al Consejo General de este Instituto el informe en relación con los métodos de integración de las listas de candidatos a diputados de los Partidos Políticos Nacionales para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 8 de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG53/2016.

    Plataformas programáticas

  6. Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, presentaron y obtuvieron el registro de sus plataformas programáticas para contender en la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobados en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

    Solicitudes de registro de candidatas y candidatos

  7. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, numeral 6 de los Lineamientos, con fecha cuatro de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General de este Instituto, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

    A este respecto, todos los Partidos Políticos Nacionales dieron cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud mencionada.

  8. El plazo para que los partidos políticos presentaran ante el Consejo General las solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, corrió del seis al diez de abril del presente año, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, numeral 1 de los Lineamientos.

  9. Los Partidos Políticos Nacionales, a través de sus representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de las candidatas y los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:

    Partido
    Representación Proporcional
    Partido Acción Nacional
    10 de abril de 2016
    Partido Revolucionario Institucional
    10 de abril de 2016
    Partido de la Revolución Democrática
    8, 9 y 10 de abril de 2016
    Partido del Trabajo
    10 de abril de 2016
    Partido Verde Ecologista de México
    10 de abril de 2016
    Movimiento Ciudadano
    8 de abril de 2016
    Nueva Alianza
    8 de abril de 2016
    Morena
    7 de abril de 2016
    Encuentro Social
    10 de abril de 2016

    En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México fueron presentadas dentro del plazo legal.

  10. Aunado a lo anterior, los partidos políticos, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 9, numerales 13 y 14 de los Lineamientos, realizaron diversas sustituciones de las candidaturas presentadas ante el Consejo General, mismas que al contener los requisitos establecidos en el referido artículo, se presentan para su registro ante este máximo órgano de dirección.

  11. Las solicitudes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde...

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