Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la presentación de los avisos de contratación que celebren los sujetos obligados, en los procesos electorales de precampaña, campaña y ejercicio ordinario

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG279/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN QUE CELEBREN LOS SUJETOS OBLIGADOS, EN LOS PROCESOS ELECTORALES DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y EJERCICIO ORDINARIO

ANTECEDENTES

  1. En el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundando, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (Federal y Local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que en su artículo 6, numeral 2, establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.

  4. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, los derechos y obligaciones de éstos así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos.

  5. En sesión extraordinaria del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

  6. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014 mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil quince, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el seis de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2015 por el que se establece el procedimiento para el envío de los avisos de contratación, a que se refiere el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley General de Partidos Políticos.

  8. En sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1011/2015, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, a celebrarse en los estados Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  9. En sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprueba mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, emitido mediante Acuerdo INE/CG350/2014, éste

    último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.

  10. En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, mediante Acuerdo CF/076/2015 aprobó la emisión de los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

  11. Que en sesión extraordinaria de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprueba mediante Acuerdo CF/007/2016 la modificación al Acuerdo CF/001/2016, por el que se emite el Manual del Usuario que deben observar los sujetos obligados para la operación y manejo del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) V 2.0, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-68/2016, respecto a los numerales 6 y 7 del Plan de Contingencia de la Operación del SIF contenido en dicho Manual.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR