Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG756/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
ANTECEDENTES
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El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.
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El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG894/2015 se aprobó la integración de la Comisión de Organización Electoral de la siguiente forma:
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Comisión de Organización Electoral.
Nombre Cargo
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Presidenta
Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno Integrante
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Integrante
Consejeros del Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
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El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG479/2016 a través del cual se modificaron los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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El 14 de octubre del presente año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG750/2016 a través del cual se aprobó la modificación a la integración de la Comisión de Organización Electoral, para incluir al Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez como integrante de la misma.
CONSIDERANDO
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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
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En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios referidos en el numeral anterior.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.
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En el artículo 42 de la citada Ley...
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