Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG756/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  2. El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG894/2015 se aprobó la integración de la Comisión de Organización Electoral de la siguiente forma:

    1. Comisión de Organización Electoral.

    Nombre Cargo

    Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Presidenta

    Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno Integrante

    Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Integrante

    Consejeros del Poder Legislativo.

    Representantes de los Partidos Políticos.

  3. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG479/2016 a través del cual se modificaron los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. El 14 de octubre del presente año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG750/2016 a través del cual se aprobó la modificación a la integración de la Comisión de Organización Electoral, para incluir al Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez como integrante de la misma.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios referidos en el numeral anterior.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.

    4. En el artículo 42 de la citada Ley...

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