Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales en los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Zacatecas para los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en dichas entidades federativas, derivado de los procesos electorales ordinarios celebrados en 2015-2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG714/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA A LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE HIDALGO, TLAXCALA Y ZACATECAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS A CELEBRARSE EN DICHAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DERIVADO DE LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS CELEBRADOS EN 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  3. El 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG896/2015 ratificó en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los Consejos Locales del Instituto en Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  4. Derivado de la realización de los Procesos Electorales 2015-2016, se interpusieron diversos recursos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones locales desarrolladas en los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Zacatecas, en los siguientes términos:

    1. Hidalgo

      El 15 de diciembre de 2015, inició el Proceso Electoral Local 2015-2016 en el estado de Hidalgo, para elegir entre otros, a 84 ayuntamientos de la citada entidad federativa.

      El 5 de junio de 2016 se llevó a cabo la Jornada Electoral respectiva.

      El 8 de junio de 2016, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con sede en Omitlán de Juárez, realizó el cómputo municipal respectivo, el cual concluyó el mismo día, en el que las diversas planillas de candidatos participantes obtuvieron los siguientes resultados:

      En la misma sesión del 8 de junio de 2016, el mencionado Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por José Luis Ordaz Ríos, candidato a presidente municipal, postulado por el Partido Verde Ecologista de México.

      El 12 de junio de 2016, el Partido Revolucionario Institucional, inconforme con los resultados del cómputo referido, interpuso juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo.

      El 11 de julio de 2016 el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo resolvió el Juicio de Inconformidad en el expediente JIN-045-PRI-084/2016, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes:

      [...]

      RESUELVE

      PRIMERO. Se DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN del Ayuntamiento del municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo; en consecuencia se dejan sin efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por el candidato José Luis Ordaz Ríos, por parte del Consejo Municipal Electoral de dicho municipio

      SEGUNDO: Se vincula al Instituto Estatal Electoral para los efectos precisados en el artículo 385 último párrafo del Código Electoral del estado de Hidalgo.

      [...]

      El 16 de julio de 2016, inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo, el Partido Verde Ecologista de México presentó escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con lo

      cual se integró el expediente número ST-JRC-37/2016, en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

      El 19 de agosto de 2016, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, al resolver el juicio referido determinó lo siguiente:

      "[...]

      RESUELVE

      ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo el once de julio de dos mil dieciséis en el juicio de inconformidad JIN-045-PRI-084/2016.

      [...]"

      El 14 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Hidalgo aprobó el Acuerdo CG/290/2016, mediante el cual fijó las fechas para el inicio del Proceso Electoral extraordinario 20162017 y celebración de la Jornada Electoral para la renovación del Ayuntamiento de Omitlán de Juárez, Hidalgo, en el que se establece:

      Primero. Se aprueban las fechas para el inicio de proceso, celebración de Jornada Electoral y toma de posesión de candidato electo para el Proceso Electoral Extraordinario 2016-2017, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo.

      Segundo. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo y publíquese en la página web institucional.

      El 27 de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo aprobó el Acuerdo CG/296/2016, mediante el cual se aprueba el calendario de actividades del proceso electoral local extraordinario 2016 - 2017, y modifica el acuerdo CG/290/2016, respecto a la fecha de celebración de la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 4 de diciembre de 2016. Para mayor referencia se cita a continuación la parte conducente:

      Primero. Se aprueba el calendario de actividades para el Proceso Electoral Extraordinario 2016 - 2017, mismo que se anexa por formar parte integral del presente Acuerdo.

      Segundo. Se modifican del Acuerdo CG/290/2016, las respectivas fechas para la Celebración de la Jornada Electoral, así como la respectiva toma de Posesión de Candidato Electo para el Proceso Electoral Extraordinario 2016-2017, en la Renovación del Ayuntamiento de Omitlán de Juárez, Hidalgo, en los términos establecidos en el resultando VI del presente Acuerdo.

      Considerando VI

      En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, este Órgano Electoral Local, ha analizado y establecido las respectivas fechas para la Celebración de la Jornada Electoral, misma que acontecerá el próximo cuatro de diciembre de la presente anualidad, así como la respectiva toma de Posesión de Candidato Electo para el Proceso Electoral Extraordinario 2016-2017, en la Renovación del Ayuntamiento de Omitlán de Juárez, Hidalgo, que tendrá verificativo el día dieciocho de enero del año 2017, lo anterior, en plenitud de competencia y atribuciones, toda vez que dicho Consejo General del Instituto Estatal Electoral puede ajustar los plazos establecidos en el Código invocado, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva, aunado a que el Instituto Nacional Electoral, debido a la celebración de comicios extraordinarios en otras entidades federativas, ha solicitado a los respectivos OPLEs, empatar la celebración de los comicios extraordinarios, de tal forma que el proceso electoral extraordinario acontezca de forma simultánea entre las entidades federativas, derivado de las labores de coordinación entre el INE y este Órgano Electoral Local, por lo que una vez establecido lo anterior resulta procedente modificar el Acuerdo número CG/290/2016, exclusivamente por lo que hace a las fechas supra citadas.

    2. Tlaxcala

      El 4 de diciembre de 2015, inició el Proceso Electoral Local 2015-2016 en el estado de Tlaxcala, para elegir entre otros, al Gobernador, 25 diputados al Congreso Local, 60 ayuntamientos y 299 Presidencias de Comunidad de la citada entidad federativa.

      El 5 de junio de 2016 se llevó a cabo la Jornada Electoral respectiva.

      El 8 de junio, el Consejo Municipal Electoral de Terrenate, Tlaxcala, celebró su sesión de cómputo de resultados de la elección de Integrantes de Ayuntamiento, y al finalizar realizó la declaración de validez de la elección y procedió a la entrega de la constancia de mayoría en favor de la fórmula postulada por el Partido

      del Trabajo.

      También, el 8 de junio del año dos mil dieciséis el Consejo Municipal Electoral de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, sesionó para llevar a cabo, el cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento. Al concluir el cómputo, el mencionado Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez de Presidente Municipal, al ciudadano Miguel Muñoz Reyes, quien participó como candidato por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la referida elección de integrantes de Ayuntamiento.

      Inconformes con la determinación del Consejo Municipal Electoral de Contla de Juan Cuamatzi, mediante sendos escritos recibidos, el día 18 de junio de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del estado, los representantes propietarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional promovieron, respectivamente, medio de impugnación.

      El 12 de junio, Saúl Flores Pérez, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Terrenate, Tlaxcala, promovió juicio electoral a fin de controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de Integrantes del Ayuntamiento, en favor de la fórmula postulada por el Partido Trabajo.

      Asimismo, el 15 de julio del presente año, al resolver los autos del expediente TET-JE-213/2016 y su acumulado TET-JE-225/2016 se decreta la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento...

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