Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Bases para la incorporación de servidores públicos de los organismos públicos locales electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG171/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha Reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

  2. En la referida Reforma en materia política-electoral adicionalmente se ordenó la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional, integrado por funcionarios públicos de los órganos ejecutivos y Técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral de las entidades federativas.

  3. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.

  4. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó debidamente integrado, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. A partir de esta fecha quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

  6. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

  7. El 20 de junio de 2014, Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG68/2014, por el que se ordena la elaboración de los Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del otrora Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Locales, al Servicio Profesional Electoral Nacional en términos del artículo Transitorio Sexto del "Decreto por el que se Reforman Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

  8. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  9. En el mes de agosto de 2014, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, inició un censo-diagnóstico en cada uno de los Institutos Electorales de las entidades federativas, con la finalidad de obtener información sobre el grado de avance o desarrollo del Servicio Profesional Electoral en los mismos.

  10. Los días 27 y 28 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realizó un foro de discusión y mesas de trabajo denominado "Hacia la Construcción del Servicio Profesional Electoral Nacional" en el que participaron diversos servidores públicos, tanto del Instituto Nacional Electoral, como de los Organismos Públicos Locales en materia electoral.

  11. El día 16 de febrero de 2015, la Junta General Ejecutiva acordó que se presentaran a consideración del Consejo General, con fines de aprobación las Bases de Incorporación de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional.

  12. El 25 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto aprobó, a propuesta de la Junta General

    Ejecutiva, los Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.

  13. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

  14. En el artículo décimo primero transitorio del Estatuto, fracción I, se prevé que la expedición de las Bases deberán ser aprobadas por el Consejo General a más tardar el 31 de marzo de 2016.

  15. El día 17 de marzo de 2016, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció el Proyecto de Acuerdo por el que la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

  16. El día 28 de marzo de 2016, la Junta General Ejecutiva acordó que se presentaran al Consejo General, para su aprobación, las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

    CONSIDERANDO

    1. Que en términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación del Instituto Nacional Electoral promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, entre los que se encuentran los de igualdad y no discriminación.

    2. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, dicho Instituto está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. Que el artículo 41, Base V, Apartado D, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral y que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio.

    4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha Reforma, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

    5. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Considerando Décimo cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014...

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