Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios que deberán observarse para la realización del escrutinio y cómputo de los votos en las casillas en los procesos electorales locales ordinarios a celebrarse en 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG174/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EN LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, ASÍ COMO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales -de conformidad con lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41 de la Constitución-, mismas que se encontraban delegadas a los Organismos Públicos Locales por disposición legal.

  4. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarían en el año 2015, por el que se contemplaron las medidas necesarias para garantizar que los paquetes electorales con los resultados fueran entregados oportunamente a los órganos electorales respectivos, de conformidad con los mecanismos de recolección que en su momento se establecieron en los Convenios de Apoyo y Colaboración con los Organismos Públicos Locales, asimismo, se definieron los funcionarios facultados para realizar dicho traslado; concluyendo que el traslado de la documentación y paquetes electorales, puede ser realizado por el Presidente de la mesa directiva de casilla en forma personal, o bien, dicho traslado se puede efectuar por los Secretarios o Escrutadores, y la referida entrega se debe realizar a los consejos electorales correspondientes o, en su caso, a los mecanismos de recolección previstos.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG87/2015, se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, a través del cual se establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de atracción.

  6. El 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG112/2015, por el que se ajusta el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes del 2015, con el propósito de mejorar la eficiencia de los procedimientos de escrutinio y cómputo de las elecciones federal y locales en la casilla única.

  7. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    En el Acuerdo referido se establece que derivado de la distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, resulta necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales vinculados con el ejercicio de las

    atribuciones de este Instituto a fin de homogeneizar procedimientos y actividades.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, cuyo alcance de atribuciones fue determinado a través del Acuerdo INE/CG949/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG917/2015, la emisión de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.

  10. Que en la misma sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.

  11. Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 9 de diciembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG1013/2015, por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los procesos electorales 2015-2016.

  12. El 01 de marzo de 2016, se recibió en las oficinas de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, el oficio número IEES/0372/2016, de fecha 29 de febrero de 2016; signada por la Consejera Presidenta y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual refieren en lo conducente:

    "...la Legislación Electoral de Sinaloa, en lo que corresponde al escrutinio y cómputo de los votos en las casillas, obliga expresamente a que la asignación de votos marcados por más de una opción de partidos coaligados o en candidatura común, se realice por los funcionarios de casilla y no en el cómputo distrital como ocurre tanto en las elecciones federales conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en los Procesos Electorales Locales regidos por leyes locales regidos por leyes locales que fueron homologadas siguiendo la tónica de la referida Ley General.

    ...El referido esquema previsto por la legislación de Sinaloa, tiene el inconveniente de hacer más complejo el cómputo en casilla, con el potencial riesgo de errores en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo en casilla, y la seguridad de un aumento en los tiempos de trabajo para los integrantes de la mesa directiva de casilla con posterioridad al cierre de votación (...)

    (...) nos permitimos proponer, respetuosamente, que se analice la pertinencia de tomar alguna de las medidas que la propia Constitución General y la legislación de la materia, confiere al Instituto Nacional Electoral para salvaguardar el principio de certeza y afrontar de la mejor manera la situación que genera las especificidades del caso que plantea la legislación de Sinaloa, con la perspectiva de homologar las condiciones que para la preparación y desarrollo de la Jornada Electoral así como de los cómputos distritales y municipales, se prevén tanto en el ámbito federal como en el resto de las entidades federativas del país..."

  13. Con fecha 22 de marzo del año en curso, mediante oficio CSPEL/PSM/021/2016 se presentó la solicitud al Consejero Presidente, por parte de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, [Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles, Lic. Enrique Andrade González, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Mtro. José Roberto Ruiz Saldaña y Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez], integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, de los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de criterios para el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas en los Procesos Electorales Locales ordinarios de 2016, así como los procesos extraordinarios que resulten de los mismos.

  14. La Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, registró y publicó el 28

    de marzo de 2016 en la página de internet del Instituto, la petición referida en el considerando anterior.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las...

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