Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro y, su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG172/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PADRONES DE AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO Y, SU PUBLICIDAD, ASÍ COMO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El día treinta de agosto de dos mil doce, en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo CG617/2012 por el que, en acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprobaron los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil doce.

  2. En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG751/2012 por el que se expiden los Lineamientos para el establecimiento del Sistema de Datos Personales de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la Transparencia en la Publicidad de sus Padrones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año.

  3. El treinta de enero de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG48/2013, por el que se expiden los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales contenidos en los Sistemas de Datos Personales de los Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil trece.

  4. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  5. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  6. El dos de julio de dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG70/2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil quince.

  7. El treinta de septiembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó las Resoluciones por las que se determina que los Partidos Políticos Nacionales contaban con el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro.

  8. El siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

  9. El veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Comité de Información del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE-AC1004/2015, mediante el que se autoriza el ingreso en el sistema INFOMEX de las solicitudes de cancelación de datos personales como solicitudes de acceso a la información pública, en virtud de que el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no establece el procedimiento para atender solicitudes de cancelación de datos personales.

  10. El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  11. El dieciséis de junio de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  12. El día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro y, su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. De conformidad con las fracciones I, II y III del artículo 6º, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    2. El artículo 16, párrafo 2 de la Constitución, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    3. El artículo 34 constitucional establece que "son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  13. Haber cumplido 18 años,

  14. Tener un modo honesto de vivir."

    1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, párrafo primero, fracción III.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

    3. De igual manera la Base V, apartado A, párrafo primero, preceptúa que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    4. La citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    5. El artículo 6, párrafo 2 establece que el Instituto en el ámbito de sus atribuciones dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas previstas en la Ley.

    6. De acuerdo con el artículo 29, párrafo 1; y 30, párrafos 1, inciso a), y 2, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, en cuya función estatal tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática.

    7. El artículo 39, párrafo 2, establece que el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto, desempeñarán su función con autonomía y probidad, y que no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que

      dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones ni divulgarla por cualquier medio.

    8. El artículo 44, párrafo...

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