Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG479/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS INTERIOR Y DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
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El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG45/2014, por el que se expidió el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de Comisiones).
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El 11 de marzo de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG90/2015, por el que se adiciona y modifica el Reglamento de Comisiones.
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El 29 de abril de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó crear la Comisión de Reglamentos con carácter temporal.
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El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y creó la Comisión Temporal de Presupuesto.
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El 24 de junio de 2015, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG399/2015, creo la Comisión Temporal de Modernización Institucional.
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El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG861/2015, creo con carácter temporal la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
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El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG894/2015, determino la integración de las Comisiones Permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral.
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El 25 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG421/2016, creo la Comisión Temporal de Presupuesto 2017.
CONSIDERANDO
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De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
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El artículo 30, párrafo 1, de la Ley General, se refiere a los fines del Instituto, que entre otros, se encuentra el contribuir al desarrollo de la vida democrática.
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El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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El artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General determina que el Instituto cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
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El artículo 35 del ordenamiento legal citado prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Los artículos 42, párrafos 1, 2 y 5, y 194, párrafo 1, de la Ley General disponen:
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El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
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Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
(...)
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El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
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Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes:
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Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años;
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La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;
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Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y
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El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.
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El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus...
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