Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG479/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS INTERIOR Y DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG45/2014, por el que se expidió el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de Comisiones).

  2. El 11 de marzo de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG90/2015, por el que se adiciona y modifica el Reglamento de Comisiones.

  3. El 29 de abril de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó crear la Comisión de Reglamentos con carácter temporal.

  4. El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y creó la Comisión Temporal de Presupuesto.

  5. El 24 de junio de 2015, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG399/2015, creo la Comisión Temporal de Modernización Institucional.

  6. El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG861/2015, creo con carácter temporal la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  7. El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG894/2015, determino la integración de las Comisiones Permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral.

  8. El 25 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG421/2016, creo la Comisión Temporal de Presupuesto 2017.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  3. El artículo 30, párrafo 1, de la Ley General, se refiere a los fines del Instituto, que entre otros, se encuentra el contribuir al desarrollo de la vida democrática.

  4. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. El artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General determina que el Instituto cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  6. El artículo 35 del ordenamiento legal citado prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Los artículos 42, párrafos 1, 2 y 5, y 194, párrafo 1, de la Ley General disponen:

Artículo 42
  1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

  2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

    (...)

  3. El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.

Artículo 194
  1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes:

    1. Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años;

    2. La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;

    3. Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y

    4. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.

  2. El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus...

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