Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la cartografía electoral por la modificación de límites municipales, así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Chiapas, como insumo para la generación de los escenarios de distritación local

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG498/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES MUNICIPALES, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE CHIAPAS, COMO INSUMO PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN LOCAL

ANTECEDENTES

  1. Publicación del Decreto No. 205 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. El 28 de julio de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Chiapas, el Decreto No. 205 emitido por la "LX" Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, mediante el cual se crean los municipios de Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago el Pinar en el estado de Chiapas.

  2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  4. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no era posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.

    En el Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este Consejo General dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  6. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, aprobó la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación", como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidos en materia de redistritación federal y local.

  7. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  8. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la que confirma el Acuerdo INE/CG404/2015. El 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que este Instituto Nacional Electoral en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la distritación, debe estarse a lo que disponga el artículo 214, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que deberá aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.

  9. Entrega de las propuestas de modificación de límites municipales del estado de Chiapas a las

    representaciones partidistas. El día 18 de febrero de 2016, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0460/2016 al INE/DERFE/DSCV/0468/2016, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la entrega de las fichas técnicas ejecutivas con el Dictamen técnico a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entre las que se encuentra la correspondiente al estado de Chiapas.

  10. Observaciones de los partidos políticos a los casos de afectación a la cartografía electoral del estado de Chiapas. El día 04 de marzo de 2016, concluyó el término de 15 días naturales para que las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente respecto de los casos de afectación de límites municipales en el estado de Chiapas.

  11. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017. El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017.

  12. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de junio de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Cartografía Electoral por la modificación de límites municipales, así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral del estado de Chiapas, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación Local.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar la modificación de la Cartografía Electoral por la modificación de límites municipales, así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Chiapas, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación Local, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos 1 y 2 y apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A), inciso a), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio pro persona, el cual implica que toda autoridad está obligada a interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de la manera en que más beneficie a la persona, con motivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, imparcialidad y progresividad.

    Del referido precepto legal, se advierte que toda autoridad debe interpretar las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación o en ausencia de disposición legal aplicable, se debe optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales.

    Por su parte, el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema.

    De igual forma, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son derechos del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.

    Ahora bien, como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de esta Constitución, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Carta Magna y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.

    Por su parte, el artículo 116, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, señala que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya...

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