Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG771/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  3. En sesión extraordinaria de 14 de enero de 2015 y 30 de marzo de 2016, respectivamente, el Consejo General aprobó los acuerdos INE/CG11/2015 e INE/CG175/2016, por el que se emiten los lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios generales para normar la realización de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa de los procesos electorales ordinarios locales 2015-2106, así como en su caso, los extraordinarios que resulten de los mismos. Dichos acuerdos fueron abrogados con motivo de la aprobación por el Consejo General, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  4. El 19 de febrero de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-9/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-11/2015 Y SUP-RAP-12/2015, confirmó el acuerdo INE/CG11/2015 relativo a los lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015

  5. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 13 de septiembre de 2016.

  6. En esa misma sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el calendario y plan integral de coordinación de los procesos electorales locales 2016-2017.

  7. En sesión extraordinaria el 28 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto, aprobó mediante acuerdo INE/CG679/2016 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los procesos electorales locales 2016-2017.

  8. En sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los Cómputos en las elecciones locales 2016-2017.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el artículo 41, Base V, Apartado C, numerales 5, 6 y 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL y ejercerán, entre otras, funciones en las materias de escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales y cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo.

  3. Que la fracción I, del artículo 115 de la Constitución, y 26, párrafo 2 de la Ley General, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

  4. Que los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  6. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j), ee), gg) y jj) de la Ley General Electoral, establece que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a la Ley General Electoral y la Ley General de Partidos Políticos y, que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones y demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

  7. Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a), f), h), i), j) y ñ) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local; efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección de los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo; efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate; organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate.

  8. Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley en mención, dispone que la coordinación de actividades entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la misma Ley.

  9. Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

  10. Que el procedimiento de los cómputos distritales se encuentra regulado en los artículos 309 al 318 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 384 al 409 y 415, numeral 2 del Reglamento de Elecciones.

  11. Que el 4 de junio de 2017 se celebrarán elecciones locales en Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.

  12. El párrafo 1, del artículo 7 del Reglamento de Elecciones, establece que en elecciones locales no concurrentes con la federal, los consejos locales y distritales del Instituto se instalarán en el mes que determine el Consejo General, conforme al plan y calendario de coordinación que para tal efecto se apruebe.

  13. Que el artículo 311, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé la creación de grupos de trabajo para concluir dentro del plazo legal los cómputos

  14. Que el artículo 390, numeral 1 del Reglamento de Elecciones dispone que para la realización de los cómputos distritales con grupos de trabajo, el desarrollo de los trabajos de recuento se hará...

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