Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para el Desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero, a propuesta de la Junta General Ejecutiva

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG770/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO", A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. Creación de la Comisión Temporal de Investigaciones y Estudios Técnicos sobre la viabilidad de utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG678/2009, creó la Comisión Temporal para Realizar las Investigaciones y Estudios Técnicos que Permitan Determinar la Viabilidad o No de Utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación en los Procesos Electorales Federales.

  2. Presentación del informe final de la Comisión Temporal de Investigaciones y Estudios Técnicos sobre la viabilidad de utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación. El 21 de julio de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se presentó el informe final que emitió la Comisión Temporal para Realizar las Investigaciones y Estudios Técnicos que Permitan Determinar la Viabilidad o No de Utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación en los Procesos Electorales Federales.

  3. Creación del Comité Técnico de Especialistas para la elaboración de un análisis sobre las alternativas del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 5 de diciembre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG753/2012, la creación del Comité Técnico de Especialistas para elaborar un análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal de las alternativas para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  4. Presentación del informe final respecto del análisis sobre las alternativas del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 29 de agosto de 2013, el Comité Técnico de Especialistas referido en el numeral anterior, presentó ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, un informe final sobre el análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal de alternativas sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  5. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  6. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  7. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  9. Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez concluidos los procesos electorales a celebrarse durante 2018.

  10. Aprobación del Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  11. Primera presentación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 19 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, los

    integrantes de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero analizaron y discutieron el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero".

    En la sesión aludida en el párrafo que antecede, la citada Comisión aprobó llevar a cabo el 21 de octubre del mismo año, una segunda presentación del Proyecto de Acuerdo mencionado, con motivo de la propuesta de ajustes y complementación de la documentación respectiva por los integrantes de esa Comisión. De igual manera, aprobó recomendar a la Junta General Ejecutiva, diferir la discusión del proyecto de Acuerdo en cita, prevista para la sesión extraordinaria del mismo 19 de octubre de 2016.

  12. Diferimiento de la discusión del Proyecto de Acuerdo por la Junta General Ejecutiva. El 19 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó retirar del orden del día, el punto relativo a la presentación del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero", atendiendo a la recomendación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con el numeral inmediato anterior.

  13. Segunda presentación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 21 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, los integrantes de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con el antecedente 11, de nueva cuenta analizaron y discutieron el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero", a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  14. Aprobación de la Junta General Ejecutiva. El 21 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero", a propuesta de la Junta General Ejecutiva, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, y 102, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén como prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

    Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General electoral, se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la ley comicial, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y de la Ciudad de México, siempre que así lo determine las constituciones de los estados o la Ciudad de México.

    El párrafo 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR