Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la lista nominal y otra documentación electoral de la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG769/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES, LA LISTA NOMINAL Y OTRA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma concerniente al artículo 41 Constitucional, el cual dio origen al Instituto Federal Electoral como un organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

  3. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

  5. Con fecha 4 de febrero de 2016 en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo INE/CG52/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la Convocatoria para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. El 4 de febrero de 2016 el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo INE/CG53/2016, aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en donde se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes.

  7. Con fecha 17 de febrero de 2016 en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo INE/CG76/2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta Diputados y Diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  8. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del INE, mediante sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG95/2016, por el que modificó los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación SUP-RAP-71/2016 y Acumulados".

  9. Con fecha 18 de mayo 2016 en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo INE/CG377/2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acató la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-1608/2016 y SUP-JDC-1609/2016, acumulados, por el que se revoca el Acuerdo INE/CG76/2016 relativo al modelo de boleta electoral para la elección de sesenta Diputados y Diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  10. El 23 de agosto de 2016 en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo INE/CG601/2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral efectuó el cómputo total, declaró la validez de la elección y se asignaron Diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que correspondan a los partidos políticos y candidaturas independientes.

  11. Con fecha 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que en su CAPÍTULO XI. "DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL", establece el procedimiento para llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  2. Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

  3. Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR