Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción se emiten los criterios para regular la emisión del sufragio y el procedimiento del registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las Mesas Directivas de Casilla para el cargo de Presidentes de Comunidad en el Estado de Tlaxcala

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG401/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA REGULAR LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO Y EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA PARA EL CARGO DE PRESIDENTES DE COMUNIDAD EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  3. Con fecha 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, "por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016", en materia de capacitación electoral, geografía electoral, padrón y lista nominal de electores, ubicación de las casillas y designación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

  4. El 30 de septiembre de 2015, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015 "por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016".

  5. Con fecha 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, "por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016".

  6. Con fecha 9 de Diciembre de 2015, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG1013/2015, "por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los Extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de Participación Ciudadana establecidos en las Legislaciones Estatales".

  7. El 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG1070/2015, "por el que en ejercicio de la facultad de atracción se emiten los Criterios del Procedimiento de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidatos Independientes ante las Mesas Directivas de Casilla y Generales; para regular su actuación en los Procesos Electorales Locales Ordinarios de 2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos; y se aprueban las forman que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que se acredite a los mismos".

  8. Con fecha 20 de Abril de 2016, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2016, "por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse en la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos".

CONSIDERANDO

Considerandos Generales

  1. - Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

  2. - Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

  3. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución, así como el artículo 32, numeral 2, inciso h), y 120, numeral 3 de la Ley General electoral, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto podrá atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

  4. - Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  5. - Que de conformidad con el artículo 9, numeral 2, de la ley comicial, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

  6. - Que el artículo 25 de la ley de la materia, señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  7. - Que según lo dispuesto por el artículo 27, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

  8. - Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la ley de la materia, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  9. - Que el artículo 33, numerales 1 y 2 del propio ordenamiento electoral citado, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Uninominal; y podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

  10. - Que el artículo 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

  11. - Que según lo dispuesto por el artículo 35 numeral 1 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. - Que el artículo 42, numeral 1, de la ley de la materia, señala que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

  13. - Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos b), j), ee), gg) y jj) de la ley citada, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a la Ley General Electoral y la Ley General de Partidos Políticos y, que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  14. - Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51, numeral 1, incisos f), l) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales...

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