Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG447/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

ANTECEDENTES

  1. El 19 de febrero de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG80/2016, en cuyos Puntos Resolutivos Tercero y Quinto estableció lo siguiente:

    [...]

    RESUELVE

    TERCERO.- Se remueve del cargo de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas a Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

    ...

    QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en términos de lo establecido en los artículos 101, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 6 numeral 1, fracción I, inciso b), y numeral 2, fracción I, Incisos a) y b), del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, a la brevedad posible, emita la convocatoria para cubrir las vacantes de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

    [...]

  2. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG116/2016 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Chiapas.

  3. El 20 de abril de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG262/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de los estados de Chiapas y Nuevo León, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

  4. El 04 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG323/2016 por el que se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, y de Consejera o Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

  5. El 11 de mayo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió las ejecutorias SUP-RAP-118/2016 y acumulados, y SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016 acumulados, mediante las cuales resolvió las impugnaciones recaídas a la Resolución INE/CG80/2016 y al Acuerdo INE/CG116/2016, respectivamente. En dichos asuntos, la instancia jurisdiccional resolvió medularmente lo siguiente:

    · SUP-RAP-118/2016 y acumulados

    [...]

    Efectos. Al resultar parcialmente fundados los agravios, lo conducente es modificar la resolución combatida, para:

    a. Confirmar la determinación atinente a la remoción del cargo de Consejeros Electorales de Ivonne Miroslava Abarca Velazquez; Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

    b. Modificar la decisión, para que la autoridad responsable en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita nueva resolución, en la que observando las consideraciones de la presente ejecutoria, de manera fundada y motivada, aplique la sanción prevista en el artículo 103, párrafo 5, de la invocada Ley general electoral, que resulta respecto a la Consejera Presidenta María de Lourdes Morales Urbina, las Consejeras Electorales Lilly de María Chang Muñoa y María del Carmen Girón López, así como del Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez, derivado de haber quedado acreditado que incumplieron el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, relativo a la paridad de género, así como respecto a su participación en lo concerniente al tema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en la que se actualiza los supuestos normativos invocados.

    Por ende, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que emita nueva resolución en términos de las consideraciones de la presente ejecutoria.

    [...]

    · SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016 acumulados

    "[...]

  6. RESOLUTIVOS

    SEGUNDO. Se ordena modificar el acuerdo INE/CG116/2016, por el que se aprobó la convocatoria para la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, en los términos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

    [...]"

  7. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG379/2016 por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-118/2016 y sus acumulados, interpuestos contra la Resolución INE/CG80/2016, respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción, previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo INE/CG116/2016 por el que se aprobó la Convocatoria para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Chiapas, en acatamiento al expediente SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016 acumulados, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

    3. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    4. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia

      electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    5. Que el artículo 32, párrafo 2, inciso b), señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electores de los Organismos Públicos Locales.

    6. Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    9. Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales

    10. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público...

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