Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG847/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, fue promulgada la Reforma a diversos artículos constitucionales en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que, además le fueron otorgadas atribuciones novedosas.

  4. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley.

  5. El 23 de mayo de 2014, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a partir del día siguiente.

  6. Conforme al artículo 51, párrafo 1, inciso e), de tal ordenamiento, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales o a otros servidores públicos del Instituto en quienes se delegue dicha función, ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se sometió a consideración del mismo el "Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral"; aprobándose por unanimidad de votos, con diversas propuestas de modificación, formuladas por la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Consejero Electoral José Roberto Ruíz Saldaña, el Consejero del Poder Legislativo por la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana y los representantes de los Partidos de la Revolución Democrática, Pablo Gómez Álvarez y MORENA, Horacio Duarte Olivares.

CONSIDERANDOS

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A, párrafo primero, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el precepto constitucional invocado, en su párrafo segundo, dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

  3. Que el artículo en cita, prevé también la integración del propio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será el órgano superior de dirección, compuesto por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, aparte de consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos con voz pero sin voto y un Secretario Ejecutivo.

  4. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  5. Que el artículo 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  6. Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone

    que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  7. Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  8. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), establece como atribuciones del Consejo General, entre otras, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, además de la aprobación y emisión de los Reglamentos interiores necesarios para el desarrollo de dichas atribuciones.

  9. Que según lo previsto por el artículo 51, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Secretario Ejecutivo ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. Asimismo, el Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo.

  10. Que en términos del artículo 51, párrafo 3, de la ley en mención, el ejercicio de la función de Oficialía Electoral consistirá en dar fe o constatar la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la organización del Proceso Electoral o la equidad en la contienda comicial.

  11. Que además la función de Oficialía Electoral es de orden público, pues su ejercicio fue ideado para tutelar el interés de la colectividad en la celebración de elecciones bajo condiciones de equidad entre los contendientes; así, esta función tendrá por objeto recabar elementos probatorios de actos o hechos nocivos para el Proceso Electoral, que podrán ser utilizados en un procedimiento investigador instaurado por las instancias competentes del Instituto Nacional Electoral.

  12. Que además de los principios que rigen la función de oficialía electoral, esto es, inmediación, idoneidad, necesidad o intervención mínima, forma, autenticidad, garantía de seguridad jurídica y oportunidad, se considera agregar el de objetivación, toda vez que todo lo percibido por el fedatario debe constar en un documento con los elementos idóneos, esto, con la finalidad de dar un carácter objetivo al acto o hecho a verificar, acercándose a la realidad de forma imparcial.

  13. Que para cumplir con los principios constitucionales de legalidad y debido proceso; así como, otorgar certidumbre a las actuaciones realizadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral, se propone regular vía reglamentaria las notificaciones en la materia.

  14. Que con el objeto de que los órganos instructores de procedimientos administrativos sancionadores del Instituto, cuenten con los elementos de prueba suficientes para integrar debidamente el expediente en que actúe, se plantea que en el ámbito de sus atribuciones, dicten medidas de apremio, que estimen pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, frente a los terceros que pudieran obstaculizar el ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

  15. Que con la finalidad de salvaguardar la integridad de los servidores públicos, en situaciones excepcionales, se considera establecer el acompañamiento de alguna autoridad de seguridad pública.

  16. Que para agilizar administrativamente el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, se otorga al Secretario Ejecutivo la facultad de autorizar las actuaciones de los servidores públicos en la materia, en los casos no previstos, aún en situaciones excepcionales y fuera de la demarcación que corresponda.

  17. Se replantean las reglas para el control, registro y seguimiento de las peticiones de ejercicio de la función de Oficialía Electoral y de las actas circunstanciadas elaboradas con motivo del ejercicio de la fe pública electoral.

  18. Que el manejo de la documentación que emite la Oficialía Electoral se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de los órganos responsables en materia de Transparencia, Cuadro General de Clasificación Archivística y el Catálogo de Disposición Documental del Instituto.

    En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 29, 30, numeral 2, 31, numeral 4, 34, numeral 1, 35, 44, numeral 1, incisos a) y jj) y 51, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47, 48 y 49 del Reglamento de la Oficialía Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Quedan intocados los artículos...

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