Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los cambios a los formatos de los documentos aprobados el 25 de enero de dos mil doce, para atender el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con motivo de la modificación al registro de la coalición parcial Compromiso por México, la cual queda integrada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Verde Ecologista de México

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG84/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CAMBIOS A LOS FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS EL 25 DE ENERO DE DOS MIL DOCE, PARA ATENDER EL VOTO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, CON MOTIVO DE LA MODIFICACION AL REGISTRO DE LA COALICION PARCIAL "COMPROMISO POR MEXICO", LA CUAL QUEDA INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, numeral segundo, Base V, numeral primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que a efecto de que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, éstos deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar, en términos de lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Que en términos del artículo 105, numeral 1, incisos a), d), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

  4. Que el artículo 106, numeral 4 del Código federal comicial, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de la materia, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. Que el artículo 109 del Código Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, numeral 1, incisos b) del Código Electoral Federal, y 5, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

  8. Que en términos de lo establecido en los artículos 118, numeral 1, incisos ll) y z); 252 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 5 numeral 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así

    como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  10. Que el Proceso Electoral Federal, según lo dispuesto por el artículo 210, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

  11. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo, de acuerdo al numeral 2, del artículo 210 del Código de la materia.

  12. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 210, numeral 4, del Código comicial, el domingo 1° de julio de 2012 se desarrollará la jornada electoral para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y Diputados Federales al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con los procedimientos y mecanismos que establece el propio ordenamiento en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Que conforme a lo establecido en el artículo 313, numeral 1, del código de referencia, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 314 del Código Electoral Federal, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho al voto deberán solicitar previamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, de manera individual y vía correo certificado, en el formato que para tal efecto aprobó el Consejo General del Instituto, su inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como...

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