Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la realización de los cómputos distritales del Proceso Electoral Extraordinario Local de Gobernador del Estado de Colima

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1071/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO LOCAL DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en sus párrafos primero y segundo, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  4. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  5. El 6 de junio de 2014, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto No. 315, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima. El mismo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el catorce de junio siguiente.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo identificado con el número INE/CG184/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

  7. El 14 de enero de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015 por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  8. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral local 2014-2015 en el Estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.

  9. El 7 de junio de 2015 se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.

  10. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes:

  11. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el Estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.

  12. El 14 de junio de 2015 se realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador, y se expidió la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  13. Los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con lo anterior, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

  14. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes:

    [...]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.

    TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del Estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.

    ...

    [...]

  15. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia del Juicio de Inconformidad radicada bajo el rubro JI/01/2015 del Tribunal Electoral del Estado de Colima, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.

  16. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:

    [...]

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUPJDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.

    CUARTO.- Dése vista a la Legislatura del Estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.

    QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en

    Materia de Delitos Electorales, dése vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.

    SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

    SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.

    En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.

    [...]

  17. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR