Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina que la difusión de información relacionada con la conclusión de transmisiones analógicas propuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones forma parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Extraordinarios iniciados en dos mil quince

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG999/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONCLUSIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS PROPUESTA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FORMA PARTE LAS EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES QUE EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PREVÉ EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS INICIADOS EN DOS MIL QUINCE

ANTECEDENTES

  1. Decreto de reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  2. Publicación de Decreto de Ley. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

  3. Aprobación del Reglamento de radio y televisión. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

  4. Normas reglamentarias de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015", identificado con la clave INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los Partidos Políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015.

  5. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:

    "...Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes:

    1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de

      propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas.

    2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico".

      [...]

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria."

  6. Acatamiento. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República", identificado con la clave INE/CG120/2015.

  7. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", identificado con la clave INE/CG133/2015.

  8. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua", identificado con la clave INE/CG264/2015.

  9. Jornada Electoral. Los días siete de junio y diecinueve de julio de dos mil quince se llevaron a cabo las Jornadas Electorales de los Procesos Electoral Federal y Locales Coincidentes, así como en el estado de Chiapas.

  10. Procesos Electorales Extraordinarios. En Resoluciones recaídas a sendos medios de impugnación se anuló la elección de diversos Procesos Electorales a saber:

    · Elección para Diputado Federal del Distrito Electoral 01, con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes;

    · Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Sahuayo y del Distrito Electoral 12 (Hidalgo), en el estado de Michoacán;

    · Elección del Ayuntamiento del Municipio de Tixtla de Guerrero, en el estado de Guerrero;

    · Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Humilpan, en el estado de Querétaro;

    · Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Tapilula, en el estado de Chiapas; y

    · Elección para el cargo de Gobernador del estado de Colima,

    Las Jornadas Electorales que se tienen previstas se celebrarán los días veintinueve de noviembre y seis de diciembre del presente año, así como diecisiete de enero de dos mil dieciséis.

  11. Catálogos para Procesos Extraordinarios. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó a través de los Acuerdos identificados con las claves INE/CG844/2015, INE/CG845/2015, INE/CG863/2015, INE/CG864/2015, INE/CG898/2015 e INE/CG955/2015 los Catálogos de Emisoras de Radio y Canales de Televisión que participarán en los Procesos Electorales Extraordinarios en los estados de Aguascalientes, Michoacán, Guerrero, Querétaro, Chiapas y Colima respectivamente.

  12. Solicitud del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Mediante oficio IFT/212/CGVI/1055/2015, de veinticuatro de noviembre del presente año, el Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la difusión de información para la conclusión de transmisiones analógicas de televisión.

    CONSIDERACIONES

    El Instituto Nacional Electoral como autoridad

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    2. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia y distribuir competencias.

      Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    3. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    4. Los artículos 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que los Partidos...

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