Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación, con carácter temporal, del Grupo de Trabajo de divulgación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG121/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DEL GRUPO DE TRABAJO DE DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS Y EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El 27 de junio de 2008, se aprobó el Acuerdo CG291/2008, por el cual se creó con carácter temporal la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el otrora Instituto Federal Electoral.

  2. El 31 de marzo de 2009, por Acuerdo General CG110/2009, se aprobó el Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del entonces Instituto Federal Electoral y su correspondiente aplicación.

  3. El 22 de julio de 2010, se aprobó el Acuerdo JGE80/2010, mediante el cual se creó, con carácter permanente, el "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y No Discriminación", encargado de realizar el Programa Integral en contra de la Discriminación y a Favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del entonces Instituto Federal Electoral.

  4. El 12 de agosto de 2010, mediante Acuerdo CG277/2010, se aprobó el Código de Ética del entonces Instituto Federal Electoral, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010.

  5. El 21 de diciembre de 2011, se aprobó el Acuerdo CG454/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012, a través del cual se creó el Comité Técnico de Expertos en Materia de Género y No Discriminación y se establece que el Programa Integral de Equidad de Género y No Discriminación absorbe y sustituye las actividades del Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el entonces Instituto Federal Electoral.

  6. El 26 de julio de 2012, se presentó el Informe sobre la participación del entonces Instituto Federal Electoral en la sustentación del 7º y 8º Informe consolidado de México respecto del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

  7. El 31 de enero de 2013, se aprobó el Acuerdo JGE12/2013, por el que se modificó la denominación, integración y el funcionamiento del Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y No discriminación a "Grupo de Trabajo de Género, No Discriminación y Cultura Laboral".

  8. El 26 de septiembre de 2013, se aprobó el Acuerdo CG241/2013, por el que se creó la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del entonces Instituto Federal Electoral, adscrita a la Presidencia del Consejo General; dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2013.

  9. El 29 de enero de 2014, mediante Acuerdo CG44/2014, se acordó un régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, adscrita a la Presidencia del Consejo General, derivado de la Reforma Político Electoral y se acordó el aplazamiento de la presentación ante el Consejo General del Proyecto de Acuerdo para la aprobación de las Políticas Específicas, Líneas de Acción de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral considere la aprobación definitiva de lo correspondiente en atención de sus necesidades y condiciones específicas.

  10. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral". Reforma que introdujo en el artículo 41 de la norma fundamental, entre otros, el principio de paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  11. El 25 de marzo de 2014, mediante Acuerdo JGE30/2014, se aprobó el Acuerdo que modificó el

    diverso JGE12/2013, por el que se modificó la denominación, integración y funcionamiento del "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y no Discriminación", como instancia rectora para la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género y el derecho a la no discriminación en el Instituto Federal Electoral.

  12. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  13. El 2 de julio de 2014, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por Acuerdo INE/CG84/2014, se aprobó el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual laboral del Instituto Nacional Electoral, y los Impactos para la implementación del protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral.

  14. El 15 de octubre de 2014, se firmó el convenio de colaboración interinstitucional entre el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, para implementar un "Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México", con la finalidad de impulsar la participación política de las mujeres en México.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y g) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo...

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