Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se extiende el periodo de instrumentación de la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015 durante 2016 y se establece el plazo para la presentación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Cultura Cívica Democrática a desarrollarse en el periodo 2017-2023

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG73/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXTIENDE EL PERIODO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA "ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA POLÍTICA DEMOCRÁTICA EN MÉXICO 2011-2015" DURANTE 2016 Y SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA "ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA CÍVICA DEMOCRÁTICA" A DESARROLLARSE EN EL PERIODO 2017-2023

ANTECEDENTES

  1. El 2 de febrero de 2011, mediante Acuerdo número CG13/2011 el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, aprobó la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México (ENEC) para el periodo 2011-2015.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El Artículo Sexto Transitorio de esta Ley estableció que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto seguirían vigentes, en lo que no se opusieran a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emitiese aquéllas que las sustituyeran. Con fundamento en este Transitorio, el Acuerdo CG13/2011 continuó siendo vigente.

    CONSIDERANDOS

  5. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

  6. Que el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece entre los fines del Instituto Nacional Electoral: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  7. Que tal y como lo establece el artículo 44, párrafo 1, inciso b) y jj) de la Ley General, son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos; solicitar los informes específicos que estime necesarios; y dictar los acuerdos para hacer efectivas las atribuciones que le señala el propio ordenamiento.

  8. Que el Consejo General tiene...

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