Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso de Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016 y sus respectivos anexos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG62/2016.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2016 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG101/2014, mediante el cual aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.

  4. El 3 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  5. El 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG917/2015, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales 2016 y sus respectivos anexos.

  6. El 29 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

  7. El 4 de febrero de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo, por el que se emite la Convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016.

  8. El 4 de febrero de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la Elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, en su Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Dispone además que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  4. Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 122, de la Carta Magna, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su

    régimen interior y a su organización política y administrativa.

  6. Que de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México de fecha 29 de enero de 2016, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

    1. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal.

    2. Catorce senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.

    3. Catorce diputados federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.

    4. Seis designados por el Presidente de la República.

    5. Seis designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

  7. Que de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, todos los diputados constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

  8. Que de conformidad con el mismo artículo Séptimo Transitorio, apartado A, fracción I, podrán solicitar el registro de candidatos los Partidos Políticos Nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

  9. Que según el precepto constitucional antes citado, en su apartado A, fracción II, incisos a) al c), tratándose de las candidaturas independientes, el registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirá la manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores de la Ciudad de México, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral. Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos anteriores, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hasta sesenta fórmulas con los nombres de los candidatos, ordenados en forma descendente en razón de la fecha de obtención del registro. En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el número que les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.

  10. Que el artículo Séptimo Transitorio, apartado A, fracción VII, del Decreto citado señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. Que el Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la Elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, y que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  11. Que el artículo Séptimo Transitorio, apartado A, fracción VIII determina que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

  12. Que el mismo artículo Séptimo Transitorio, apartado F, segundo párrafo establece que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016, ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de...

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