Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se modifica el artículo cuarto, párrafo segundo, de las Reglas Generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP- 764/2015 y acumulados

Fecha de publicación16 Febrero 2017
Fecha de disposición16 Febrero 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG100/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LAS REGLAS GENERALES, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-764/2015 Y ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  6. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización.

  8. El 19 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  10. En sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/

    CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, en el cual se determinó que la Presidencia de la Comisión de Fiscalización estará a cargo del Dr. Ciro Murayama Rendón.

  11. En su vigésima quinta sesión extraordinaria celebrada el catorce de agosto de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/060/2015, por el que se establecieron disposiciones aplicables durante el periodo de prevención en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  12. Mediante oficio No. PCG/1514/2015, la Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en relación con el procedimiento de liquidación de partidos políticos, solicita lo siguiente:

    "(...) se deprende que es el Instituto Nacional Electoral a través de la Comisión de Fiscalización quien decidirá todo lo concerniente a la pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales y realizará el procedimiento de liquidación respectivo.

    Sin embargo, cabe destacar, que este Organismo Electoral cuenta con un Reglamento para la Liquidación y Destinos de los Bienes de los Partidos Políticos en caso de pérdida o cancelación de su registro, el cual en su artículo 1 señala que: "tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y destino de los bienes que hubiesen sido adquiridos por los partidos políticos que pierdan o les sea cancelado su registro, con recursos provenientes del financiamiento público otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche´; asimismo el artículo 4 del citado Reglamento dispone que: ´la Dirección (Ejecutiva de Administración y Prerrogativas), dentro de los 15 días hábiles posteriores a que haya recibido la Resolución que decrete la perdida de registro de un partido político, solicitará por escrito al Presidente del Comité Estatal, o su equivalente, la entrega de los bienes que hubiesen sido adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche´. Reglamento que se ha utilizado en Procesos Electorales pasados con la finalidad antes señalada, por tanto, se le solicita confirme a esta autoridad, si será la Comisión de Fiscalización que usted dirige, quien realizará el procedimiento de liquidación en su totalidad del Partido del Trabajo y...

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