Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las facultades y atribuciones sancionatorias en materia de fiscalización relativas a la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONATORIAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN RELATIVAS A LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral (en adelante el Instituto).

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México (en lo sucesivo el Decreto) el cual, entre otros aspectos, establece que el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que contará con una Asamblea Constituyente la cual ejercerá en forma exclusiva las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México, compuesta por cien diputados constituyentes.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG52/2016 mediante el cual se emitió la Convocatoria para la elección Sesenta Diputados por el principio de representación proporcional para integrar al Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Adicionalmente se establece que las reglas generales a las que se ajustara el Proceso Electoral, las precisiones respecto a la normatividad aplicable y los Lineamientos correspondientes serán aprobados por el Consejo General, atendiendo a la facultad normativa que el Constituyente Permanente le confirió, en razón de la naturaleza y finalidad del procedimiento comicial.

  5. En la misma sesión, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG53/2016 mediante el cual se establece el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la Elección de Sesenta Diputados por el principio de representación proporcional para integrar al Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, cuya Jornada Electoral se llevara a cabo el cinco de junio de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDOS

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley General), establece que la organización de las elecciones es una función que se realiza a través un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional Electoral, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto.

  2. Que conforme con el artículo séptimo, Apartado A, fracción VIII, del Decreto, el Proceso Electoral para la elección de los sesenta diputados de representación proporcional se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto, que deberán regular el proceso en atención a su finalidad. Asimismo, la fracción IV del referido apartado establece que serán aplicables, en todo lo que no contravenga al Decreto, en lo conducente, la Ley General.

  3. Que los artículos 1, párrafo 2, y 5, párrafo 1, de la Ley General, establecen que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución, y que su aplicación corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia, por lo que es aplicable para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Que el artículo 35 de la Ley General establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 44, primer párrafo, inciso jj), de la citada Ley General, establece como atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones de la ley o de otra legislación aplicable.

  6. Que el artículo 191, numeral 1, inciso a) de la Ley General dispone que es facultad del Consejo General del Instituto emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización.

  7. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización; además de supervisar de manera permanente y continua las auditorías correspondientes; así como los procedimientos oficiosos y de quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización.

  8. El artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en la materia.

  9. El artículo 199, numeral 1, incisos c), e), h), g) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad...

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