Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios para conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la jornada electoral, de los procesos electorales locales 2015-2016, así como, en su caso, los extraordinarios que resulten de los mismos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG122/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE BOLETAS ELECTORALES; DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN LA SEDE DE LOS CONSEJOS, AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria del 9 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG90/2014, a través del cual se establecieron los criterios para regular el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los consejos locales y distritales durante el proceso electoral federal 2014-2015.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales, mismas que se encontraban delegadas a los Organismos Públicos Locales por disposición legal.

  5. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarían en el año 2015, por el que se contemplaron las medidas necesarias para garantizar que los paquetes electorales con los resultados fueran entregados oportunamente a los órganos electorales respectivos, de conformidad con los mecanismos de recolección que en su momento se establecieron en los Convenios de Apoyo y Colaboración con los Organismos Públicos Locales, asimismo, se definieron los funcionarios facultados para realizar dicho traslado; concluyendo que el traslado de la documentación y paquetes electorales, puede ser realizado por el Presidente de la mesa directiva de casilla en forma personal, o bien, dicho traslado se puede efectuar por los Secretarios o Escrutadores, y la referida entrega se debe realizar a los consejos electorales correspondientes o, en su caso, a los mecanismos de recolección previstos.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG87/2015 se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, a través del cual se establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de atracción.

  7. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    En el Acuerdo referido se establece que derivado de la distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, resulta necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, entre ellos: conteo, sellado y agrupamiento de boletas, distribución de la documentación y materiales electorales a Presidentes de Mesas Directivas de Casilla y recepción de paquetes electorales en la sede de los

    Consejos correspondientes.

  8. En la sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG861/2015 se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en donde se establecen las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores asistentes electorales.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  11. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.

  12. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG1012/2015, se ejerció de la facultad de atracción por el que se emitieron los lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la jornada electoral, para los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales.

  13. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG1013/2015, se establecieron los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidos en las legislaciones estatales.

  14. Con fecha 8 de febrero del presente año, mediante oficio CSPEL/PSM/008/2016 se presentó la solicitud al Consejero Presidente, por parte de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, [Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles, Lic. Enrique Andrade González, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. José Roberto Ruiz Saldaña y Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez], integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, de los artículos 41, base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de criterios para la recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como la recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral en los procesos electorales locales 2015-2016, así como los procesos extraordinarios que resulten de los mismos.

  15. La Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, registró y publicó el 10 de febrero de 2016 en la página de internet del Instituto, la petición referida en el considerando anterior.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia

      de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto podrá atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

    4. Que el artículo 1, numerales 2 y 3, de la Ley General de...

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