Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Programática presentada por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, para contender en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG129/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA PROGRAMÁTICA PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. El Partido Político Nacional denominado Encuentro Social cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos.

  2. En sesión extraordinaria de quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014, publicado el dieciséis de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (en adelante el Decreto).

  4. En sesión extraordinaria de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", identificado con la clave INE/CG52/2016, publicado el cinco de febrero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

  5. Durante la mencionada sesión fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes", identificado con la clave INE/CG53/2016, publicado el cinco de febrero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

  6. El diez de marzo de dos mil dieciséis, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), presentó ante la Presidencia del mismo, escrito mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Programática que sostendrán sus candidatos durante la campaña electoral para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  7. En misma fecha, el escrito de solicitud de registro y su documentación anexa fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los Partidos Políticos Nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley General), establece que la organización de las elecciones federales es una función que se realiza a través un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional Electoral, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 5, párrafo 1, de la Ley General, señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.

    4. El artículo 35, párrafo 1, de la Ley General señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General determina como atribución del Consejo...

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