Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de las listas nominales de electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG163/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE SE UTILIZARÁN CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO DE 2016; ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO, CONTROL Y UTILIZACIÓN DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD Y CONTROL QUE CONTENDRÁN DICHOS INSTRUMENTOS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.

  5. Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas.

  6. Aspectos diversos para la conformación de los listados nominales para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG952/2015, el Formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente.

  7. Aprobación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG992/2015, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  8. Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales de 2015-2016. El 27 de enero de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG38/2016, los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales.

  9. Reforma política de la Ciudad de México. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

    El Decreto señalado prevé que este Consejo General emitirá la convocatoria para la elección de los diputados constituyentes y que el Proceso Electoral correspondiente se ajustará a las reglas generales que apruebe ese órgano máximo de dirección. Asimismo, dispone que el Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

  10. Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 4 de febrero de 2016, mediante Acuerdo INE/CG52/2016, este Consejo General emitió la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  11. Plan y calendario del Proceso Electoral para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 4 de febrero de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG53/2016, el plan y calendario integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos y se emiten los Lineamientos correspondientes. En dicho Acuerdo se aprobaron disposiciones relativas a la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

  12. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales.

  13. Aprobación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de marzo de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, acordó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 48 y 56 de los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales, para los procesos electorales 2015-2016.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    Bajo esa línea, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la propia Constitución, en relación con el artículo 30, numeral 2 de la ley comicial, determina que todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    En ese contexto, cabe destacar que el artículo constitucional en cita, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley

    General electoral, establece que son atributos del Instituto Nacional Electoral lo referente al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    De conformidad a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General electoral, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    En ese orden de ideas, el artículo 31, numeral 1 de la ley aludida, señala que este Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.

    De esa manera, con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR